JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

HEUFEMANN/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos del caso de autos no se encuentran probadas las condiciones sine quae non por las que pudiera ordenarse el pago de horas extraordinarias, aún en ausencia de las formalidades legalmente requeridas, y en consecuencia, no ha incurrido en causal de nulidad la sentencia que así lo ha declarado. Por estos

Fundamentos

motivos de nulidad que invoca la recurrente son, en primer término y de modo principal, el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar la recurrente que el

Fallo

fallo ha sido dictado con infracción a la ley, influyendo esa infracción sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que abre la posibilidad de dejar sin efecto el fallo del Tribunal del grado “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” CUARTO: Que, a juicio de la recurrente, el tribunal a quo incurre en la causal principal al vulnerar abiertamente el contenido del artículo 32 del Código del Trabajo que en su inciso 2º señala que “no obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las (horas) que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento de empleador.” En efecto, sostiene, el Tribunal desaplica la norma citada, argumentando que al trabajador le es aplicable el Decreto Ley N° 249 de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal de Conaf, en circunstancias que esa norma administrativa tiene el solo fin de determinar el monto de los sueldos de las personas que laboran en esa repartición. A continuación, sigue el recurrente, el Tribunal se apoya en que el artículo 5 del D.L. N.° 249 dispone que los trabajadores dependientes de Conaf pueden percibir asignaciones adicionales al sueldo, pero que entre ellos no se encuentra el trabajo extraordinario alegado, de modo que la jornada extraordinaria para ser remunerada debe ser dispuesta por res

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Pablo Álvarez Pincheira, abogado, por su representado, el demandante don Andrés Heufemann Grob, en autos laborales caratulados “Heufemann con Conaf”, RIT O-67-2019, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de julio de 2019, pronunciada por doña María Isa

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