SIN INFORMACION

/JUZGADO DE FAMILIA DE QUILLOTA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A fojas 10, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de Analía Lisset Peña Salazar, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Quillota, solicitando se deje sin efecto la resolución de 29 de julio del año en curso, dictada en autos sobre cumplimiento de alimentos menores Z – 638 – 2018, que dispuso el arresto nocturno de la amparada por 15 días, por no pago de una pensión de alimentos fijada en favor de dos de sus hijas que se encuentran bajo el cuidado de su abuela paterna. A juicio de la recurrente, la resolución resulta ilegal, toda vez que existen circunstancias que impiden el cumplimiento del arresto o lo tornan extremadamente grave. En efecto, expresa que la madre tiene una hija de nueve meses de edad que se encuentra amamantando y que padece de una enfermedad crónica que requiere de cuidados especiales. Asimismo, refiere que la amparada hizo proposiciones de pago que no han sido aceptadas por el tribunal y que efectuó un depósito de $110.000, con fecha 6 de septiembre del año en curso, a cuenta de la deuda. Considera vulnerada la libertad personal de la amparada y solicita se deje sin efecto la resolución que dispuso su arresto. A fojas 53, rola informe del Juzgado de Familia de Quillota, en que se expresa que la orden de arresto fue decretada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, previa liquidación que determinó una deuda por concepto de alimentos menores de $855.248, al mes de junio del año en curso, la que no fue objetada, a pesar de haber sido notificada por cédula. Agrega, asimismo, que la pensión de alimentos fue regulada en favor de dos hijos de la alimentante, en causa C – 941 – 2018, por conciliación de 25 de octubre del año pasado, que esta no ha pagado ninguna de las pensiones devengadas y que si bien es efectivo que hizo una propuesta de pago, aquella no fue aceptada expresamente por la actora, careciendo el tribunal de facultades para disponer del crédito. A Fojas 56, se tr

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por la vía del recurso de amparo, se solicita se deje sin efecto la resolución de 29 de julio del año en curso, dictada en autos sobre cumplimiento de alimentos menores RIT Z – 638 – 2018, del Juzgado de Familia de Quillota, que dispuso el arresto nocturno de la amparada, por no pago de una pensión de alimentos menores regulada en favor de dos de sus hijos, en causa C – 941 – 2018, por conciliación de 25 de octubre del año recién pasado. Segundo: Que, en cuanto la legalidad del apremio, la resolución que dispuso el arresto fue dictada por autoridad competente, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14 de la ley N° 14.908 y con mérito para ello, puesto que consta en la carpeta electrónica de la causa que la amparada no ha pagado la pensión de alimentos desde que fue regulada y que el crédito adeudado, al mes de junio del año en curso, fue liquidado en la suma $855.248, actuación que no fue objetada, no obstante haber sido notificada por cédula. Tercero: Que, en cuanto a la proporcionalidad de la medida, no ha resultado acreditado en autos que su cumplimiento sea especialmente gravoso, puesto que no existe prueba suficiente sobre la naturaleza del mal cardiaco que afectaría al hijo de la amparada y la necesidad de requerir atención permanente, más todavía si el ecocardiograma agregado a la causa de cumplimiento, de 11 de abril del año 2019, indica, después del diagnóstico, “vida normal”. Además, si bien la prueba documental da cuenta de un pago parcial de $110.000 efectuado el día 6 de septiembre del presente año, este representa un porcentaje mínimo de la deuda, no encontrándose facultado el tribunal para dividir su pago, sin consentimiento de la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la Materia, se resuelve: 1°) Que se rechaza el recurso de amparo de fojas 10, interpuesto por Claudia Olguín Vargas, en favor de Analía Lisset Peña Salazar, en contra del Juzgado de Familia de Quillota. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado de Familia de Quillota deberá citar a audiencia a los intervinientes, en causa Z – 638 – 2018, a fin de comunicar la propuesta de pago efectuada por la amparada y explorar la posibilidad de un acuerdo entre las partes. Además, el Juzgado recurrido deberá pedir cuenta, a la brevedad, de los oficios remitidos al empleador de la alimentante, con el objeto de obtener el pago de la pensión vía retención judicial y aplicar los apremios correspondientes a dicho empleador, si procedieren. Comuníquese lo resulto por la vida más rápida, sirviendo la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-635-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 58 Cincuenta y ocho Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 10, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de Analía Lisset Peña Salazar, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Quillota, solicitando se deje sin efecto la resolución de 29 de julio del año en curso, dictada en autos sobre cumplimiento de a

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