23 PEOPLE SPA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Pía Bequer Nuñez, abogada, domiciliada en Avda. Providencia N° 1208 oficina 306 de la comuna de Providencia, quien actúa en representación de la sociedad 23 PEOPLE SpA, en adelante la recurrente, interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Lautaro Reyes Barrientos , en adelante la recurrida, por el acto arbitrario e ilegal que refiere que conculca a su respecto las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 14 de noviembre de 2018, la recurrente solicitó (aunque no precisa a quién) un certificado de ex adherente para verificar la tasa de cotización adicional y número de antecedentes (debiera decir adherentes) en el certificado que señala (no se indica cuál ni se acompaña) que la empresa no ha tenido accidentes del trabajo ni enfermedades profesionales, verificándose por tanto una cotización errónea. Con fecha 19 de noviembre de 2018 se le solicita a la Mutual (no precisa cuál) la devolución de cotizaciones pagadas en exceso a la fecha y que, además, se corrija el Código CHU, ajustándose todos los documentos para hacer efectiva la solicitud. Indica que la Mutual responde en carta con dirección errónea y con fecha 22 de noviembre de 2018, se la emplaza para que fije la tasa adicional de la empresa para corregir el error y enterar lo pagado, lo que se sigue pagando. La actitud de la Mutual, fue dar nuevamente respuesta a la dirección errónea. La recurrente, se encuentra en una situación de hecho errónea y siendo pyme, no registra accidente laboral alguno y con el giro ingresado en el Servicio de Impuestos Internos como “Servicios Informáticos” es de responsabilidad de la Mutual asegurarse que los usuarios sean ingresados correctamente en el sistema ya que de lo contrario se aprovecha de su falta de conocimiento. L
Fundamentos
motivos: a) El recurso contra la Resolución R-01-S-03377-019 de 18 de marzo de 2019, fue interpuesto el 22 de abril de 2019, en circunstancia que la recurrente a más tardar el 11 de marzo de 2019, fecha en que solicitó la reconsideración, ya estaba en conocimiento del primer pronunciamiento de la recurrida mediante la Resolución N° R-01-ISESAT-01536-2019 de 15 de febrero de 2019 respecto del reclamo presentado. Por ello, el plazo de 20 días para la interposición del recurso debe contarse desde el 11 de marzo y al haber esto ocurrido el 22 de abril de 2019 se encuentra fuera de plazo de conformidad con el Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto una cotización errónea. Con fecha 19 de noviembre de 2018 se le solicita a la Mutual (no precisa cuál) la devolución de cotizaciones pagadas en exceso a la fecha y que, además, se corrija el Código CHU, ajustándose todos los documentos para hacer efectiva la solicitud. Indica que la Mutual responde en carta con dirección errónea y con fecha 22 de noviembre de 2018, se la emplaza para que fije la tasa adicional de la empresa para corregir el error y enterar lo pagado, lo que se sigue pagando. La actitud de la Mutual, fue dar nuevamente respuesta a la dirección errónea. La recurrente, se encuentra en una situación de hecho errónea y siendo pyme, no registra accidente laboral alguno y con el giro ingresado en el Servicio de Impuestos Internos como “Servicios Informáticos” es de responsabilidad de la Mutual asegurarse que los usuarios sean ingresados correctamente en el sistema ya que de lo contrario se aprovecha de su falta de conocimiento. Las cantidades pagadas en exceso y la negación de la Mutual a corregir el Código, le generan ingresos que no corresponden y se produce un enriquecimiento sin causa, a costa de la recurrente sin justificación alguna generándole un daño. Agrega que el 11 de marzo de 2019, ante la recurrida presentó la acción de reconsideración (no precisa la respectiva resolución) que fue rechazada el 8 de marzo de 2019 por no existir nuevos antecedentes. Solicita que acogiendo el recurso, la recurrida obligue a la Mutual a la corrección del Cód
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Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Pía Bequer Nuñez, abogada, domiciliada en Avda. Providencia N° 1208 oficina 306 de la comuna de Providencia, quien actúa en representación de la sociedad 23 PEOPLE SpA, en adelante la recurrente, interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Su
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