JANINA ROSARIO VALENCIA TRUJILLO C/ NN NN NN
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el recurso de nulidad que se revisa de la querellante particular lo es en contra de la sentencia por la cual se absuelve a Francisco Javier Nahuel Paredes del requerimiento presentado por el Ministerio Público, como autor del cuasidelito de lesiones graves por los hechos ocurridos el 6 de noviembre de 2017, con costas para el ente persecutor exclusivamente. Sustenta la pretensión de nulidad en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal y, conjuntamente, con la causal de la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo procesal. En lo medular sostiene que la sentencia ha omitido la valoración de medios de prueba, omitido hechos evidentes del proceso y no considera y contradice los principios de la lógica. Sostiene que, en el basamento Séptimo de la sentencia, en primer lugar, tiene por acreditado el hecho del accidente vehicular, pero luego en el mismo basamento descarta la autoría lo que además reitera en el motivo Octavo y a aquello llega descartando la testimonial. Esgrime que aquello infringe el artículo 297 porque contradice abiertamente los principios de la lógica, exponiendo lo que declararon los testigos, que lo lleva a una conclusión “simple, categórica, prácticamente mecánica” respecto de la autoría y expone que la conclusión a que arriba el sentenciador se contradice con aquella a que debió arribar. La causal conjunta, la funda en que se vulneraron los artículos 110 N°1 letras a) y b) de la Ley N°18.290 en relación con los artículos 492 inc. 2°, 490 y 397 del Código Penal. Fundamenta la infracción normativa en que el accidente vulneró las normas de la ley del tránsito y con ello se causaron lesiones y daños, lo que configura el cuasidelito de lesiones graves. Aquella falta de apreciación vulnera los artículos 340 y 297 del Código Procesal Penal, máxime si está acreditada la infracción reglamentaria, lo que configura el cuasidelit
Fundamentos
fundamentos expresados el recurso no puede prosperar y será rechazado, como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 360, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de junio de dos mil diecinueve recaída en los autos Rit O-167-2018 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, la que en consecuencia no es nula. Redacción del abogado integrante señor López Reitze. No firma la Ministro (s) señora Ruz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte. Regístrese y comuníquese. N°3497-2019 .
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el recurso de nulidad que se revisa de la querellante particular lo es en contra de la sentencia por la cual se absuelve a Francisco Javier Nahuel Paredes del requerimiento presentado por el Ministerio Público, como autor del cuasidelito de lesiones graves por los hechos ocurridos el 6 de noviembre
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