EMPRESARIOS FORESTALES ASOCIADOS CON INTENDENTE Y GOBERNADOR REGION DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 12 de agosto de 2019, se interpone recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, declarándose incompetente dos días después, ingresando a esta Corte el 16 de agosto de 2019. En el escrito comparecen los abogados Robinson Germán Garrido Cáceres y Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy, en representación de cuarenta y tres personas naturales, cuarenta y dos de las cuales se individualizan como empresarios forestales, mientras que la número cuarenta y tres se presenta como Gerente de la Asociación de Contratistas Forestales “ACOFORAG”. Todas las personas naturales concurren al recurso por sí, pero además, la mayoría, por sus empresas que representan totalizando cuarenta y una. En definitiva, el presente caso involucra a ochenta y cuatro personas en calidad de recurrentes en contra del Intendente de la región de Los Lagos, don Harry Jürgensen Caesar y del Gobernador de la provincia de Osorno, don Daniel Lilayu Vivanco, acusando omisiones arbitrarias e ilegales relativas a sus obligaciones sobre orden, seguridad y tranquilidad pública que amenaza los derechos consagrados en los números 1 y 24 de la Constitución Política del Estado. El listado de personas naturales recurrentes es el siguiente, haciendo mención, en su caso, a las personas jurídicas que representan: 1. Alejandro Augusto Moraga Arias, empresario forestal, por sí y en representación de Sociedad Sánchez y Moraga Limitada (1). 2. Alfonso Natalio Stefanini Medina, empresario forestal, por sí y en representación de Sociedad Transportes e Inversiones Capitán Pastene Limitada (2). 3. Carlo Julio Molina Alcántara, empresario forestal, por sí y en representación de Sociedad Transportes e Inversiones Transterra Limitada (3). 4. Carlos Edgardo Fuenzalida Baldizan, empresario forestal. 5. Carlos Alejandro Moya García, empresario forestal, por sí y en representación de KBM Norte SpA. (4). 6. Daniel Ricardo Hermosilla Perry, empresario forestal, por sí y en representación de KBM Ch
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la controversia se centra en el actuar de las autoridades frente a diversos atentados sufridos por personas y empresas ligadas al ámbito forestal en el país, particularmente en este recurso, centrado en lo acontecido en la región de Los Lagos, relacionado con lo sucedido en regiones vecinas como Los Ríos, Araucanía y Bío-Bío, conociéndose otros tres recursos de similar tenor, los dos últimos en las respectivas Cortes de Apelaciones de Temuco y Concepción. Tercero: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019)”. Cuarto: Que en relación a la conducta omisiva atribuida a la recurrida no se advierte la precisión suficiente para valorar su ilegalidad o arbitrariedad, desde que no se mencionan hechos concretos de terceros, ocurridos en la provincia de Osorno, con indicación de su fecha para considerar omisiones de la autoridad, en cuanto medidas tendientes a garantizar la seguridad y tranquilidad pública. Quinto: Que, por otra parte, las omisiones que se indican en el recurso por parte de la recurrida, son del todo genéricas y en parte alguna se menciona que a raíz de ello alguna de las empresas señaladas sufriese algún tipo de atentados, por lo que no se divisa el nexo causal entre dichas omisiones y los derechos fundamentales invocados que se habrían vulnerados. Los hechos señalados en el mencionado recurso, cometidos por terceros, en diferentes regio
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los números 1, y 24 del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Robinson Germán Garrido Cáceres y Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy, en representación de cuarenta y tres personas naturales, por sí y en representación de las respectivas empresas que representan, en contra del Intendente de la región de Los Lagos, don Harry Jürgensen Caesar y del Gobernador de la provincia de Osorno, don Daniel Lilayu Vivanco. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. N°Protección-2031-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El 12 de agosto de 2019, se interpone recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, declarándose incompetente dos días después, ingresando a esta Corte el 16 de agosto de 2019. En el escrito comparecen los abogados Robinson Germán Garrido Cáceres y Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy, en representación de cuare
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