SIN INFORMACION

GONZÁLEZ GAJARDO/INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A.

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Recurrió de protección constitucional José Arellano Espinoza, chileno, casado, abogado, domiciliado en Huérfanos 779, oficina 202, en favor de los intereses de Lorena Andrea González Gajardo, chilena, soltera, Educadora Diferencial, domiciliada para estos efectos en Huérfanos Nº 779, oficina 202, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de Isapre Consalud S.A. , Rol Único Tributario 96.856.780-2, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por Marcelo Dutilh Labbé, ignoro profesión, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, Santiago, y contra Clínica INDISA, rol único tributario n° 92.051.000-0, representada legalmente por Don Manuel Serra Cambiaso, ignoro profesión, ambos domiciliados en Avenida Santa María N° 1810, Providencia, Providencia, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en cobrarle a la recurrente de forma abusiva el copago de $1.678.745 por concepto del parto de su hijo. Hizo presente que el referido actuar afectó su garantía constitucional de protección de la salud. En cuanto a los hechos, señaló que el 23 de abril del 2018 la actora celebró un contrato de prestación de servicios con la ISAPRE CONSALUD, en virtud del cual esta entidad se obligaba a cubrir las prestaciones médicas de parto, con un porcentaje equivalente al 90%, sin tope. Dicho beneficio concurriría siempre y cuando el nacimiento de su hijo se llevara a cabo en dependencias de prestadores de salud determinados, entre ellos CLINICA INDISA, lugar donde precisamente nació el hijo de la recurrente. Refirió que sin perjuicio que el contrato establecía la cobertura de 90%, solo se le habría aplicado cobertura por el 75.14% de la cuenta total por el parto mencionado. Ello, es precisamente el acto que sindica como arbitrario e ilegal. Mencionó que ha pedido explicaciones sobre la falta de cobertura por el porcentaje total, teniendo respuesta solamente el día 13 de junio del presente año, en que se le señaló que la razón fue porque se incorporó al plan de salud estando ya embarazada. En cuanto al derecho, postuló infringido el artículo 1545 del CC, ya que el contrato pactado entre las partes establecía una cobertura por el 90%. Del mismo modo, señaló que se contravino lo regulado en las circulares de la Superintendencia de Salud N°271, 21 de julio del 2016, que modifica la circular IF /n°80, del 13 de agosto de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de instrumentos contractuales. Dicha circular establece: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Para los efectos de lo instruido en el punto 3 del numeral II de esta Circular, las ISAPRES podrán seguir utilizando las Condiciones Generales impresas o grabadas en formato digital, que actualmente tengan en stock, añadiendo una adenda que informe que "La cobertura para las prestaciones originadas en la atención del parto será como mínimo, equivalente a la proporción resultante entre el número de meses trascurridos desde la suscripci

Fallo

por tanto la cobertura fue proporcional. Luego, señalo la incongruencia del petitorio del recurso con lo señalado como actos arbitrario e ilegal, pues no se señaló como tal algún hostigamiento por parte de Clínica Indisa, en ese sentido solo sería un tercero ya que a quien le corresponde entregar o no la cobertura es a la Isapre y no a la Clínica. Adujo también la extemporaneidad del recurso, ya que la fecha en que la recurrente tomó conocimiento de los hechos fue a los menos desde el 27 de febrero del presente año, oportunidad en que la Clínica le envió una carta señalando las razones de la menor cobertura, según lo señalado por la propia Isapre. Poe tanto, al momento de la presentación del recurso, esto es al 5 de julio reciente, la acción estaba extemporánea. Pidió también el rechazo del recurso por versar sobre temas contractuales, siendo inidónea la acción relacionada a dichas materias. Con todo, señaló que por su parte no se ha vulnerado ningún derecho de la parte recurrente. Tercero: Informó Isapre Consalud, allanándose parcialmente solo en cuanto otorga cobertura del 90% sin tope para los gastos del recién nacido. En cuanto a la cuenta por cobertura de parto, indicó que ésta se encontraría correctamente liquidada. En cuanto al derecho, señaló que el articulo 189 letra g del DFL n°1 del año 2005 y el literal b) del artículo 16 del contrato de salud firmado por las partes, establecen que en caso de embarazo la cobertura será proporcional al periodo entre la suscr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 14, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Recurrió de protección constitucional José Arellano Espinoza, chileno, casado, abogado, domiciliado en Huérfanos 779, oficina 202, en favor de los intereses de Lorena Andrea González Gajardo, chilena, soltera, Educadora Diferencial, domiciliada para estos ef

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