SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/GENDARMERÍA DE CHILE ARICA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Yomara Elizabeth Sánchez Sánchez, empleada, domiciliada en Avenida Central N°259, Artificio, La Calera, quien interpone recurso de amparo a favor de Nicolás Andrés Sánchez Sánchez, en contra del Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso con motivo de la revocación injustificada del permiso de salida dominical. Expone que se encuentra actualmente cumpliendo dos condenas. La primera, de 5 años y 1 día; y, la segunda, de 3 años y 1 día. Iniciando su cumplimiento el 8 de mayo de 2016. Refiere que se le concedió el beneficio de salida dominical en julio del presente año e hizo uso del mismo los días 28 de julio, 4 y 11 de agosto, revocándosele con posterioridad el mismo sin razón alguna ya que no ha incurrido en ningún incumplimiento. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso indicando que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Estudio y Trabajo Von Moltke de Valparaíso. A folio 9, informa el Centro de Educación y Trabajo Valparaíso, indicando que se le ha suspendido el beneficio intrapenitenciario de salida dominical a la espera del resultado de cómputo de plazos por cuanto, de acuerdo a las modificaciones del Decreto Ley 321, no correspondería haberse otorgado el beneficio de salida dominical

Fundamentos

considerando el tiempo mínimo que se le exige, ya que en virtud de ésta le correspondería a partir del 01 de septiembre de 2020. Por tal motivo, añade que una vez recibido el mismo se presentarán los antecedentes al Consejo Técnico Extraordinario a fin de estudiar su situación. Añade finalmente que dicho informe de cómputos se encuentra para firma ante el Sr. Director Nacional de Gendarmería por lo que aún no se ha realizado el referido Consejo. A folio 16, informa el Director Regional de Gendarmería señalando que el Director Nacional por Oficio Reservado N°95 de 25 de febrero de 2019, instruyó que en relación a los internos que gozaban beneficios intra penitenciarios al momento de la dictación de la Ley que modificó el Decreto que regula la Libertad Condicional que: “Corresponderá ser revocados los beneficios intra penitenciarios que fueron otorgados posterior a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa, sólo cuando al ser actualizados sus TM(tiempo mínimo) y TMBI (tiempo mínimo beneficio intra penitenciario) respectivamente, no cumplan con los requisitos de tiempo que exige cada beneficio, lo que será refrendado en acta de sesión extraordinaria de Consejo Técnico, consignando en ella los fundamentos de la decisión adoptada por dicho órgano competente”. Por tal motivo, señala que se sugirió a la Jefa del CET de Valparaíso la revocación del beneficio de salida dominical, a través de la realización de un Consejo Técnico para tal efecto, ya que la concesión del beneficio fue el 28 de junio de 2019, esto es, después de la entrada en vigencia de la presente Ley, teniendo como fecha para cumplimiento del tiempo mínimo el 01 de septiembre de 2021. Se ordenó traer los autos en relación: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del recurso de amparo, se solicita se deje sin efecto la providencia 05.04.01/42/2019, dictada por la Jefa del Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, con fecha dieciséis de agosto del año en curso, que suspendió el beneficio de salida dominical concedido al interno Nicolás Andrés Sánchez Sánchez, por encontrarse en espera de la definición del Consejo Técnico por no encontrarse actualizado el cómputo del tiempo mínimo afecto con motivo de la modificación del Decreto Ley N°321 del año 1925. Segundo: Que de conformidad a la copia de la resolución impugnada y al informe evacuado por la autoridad penitenciaria, que rolan a folio 9 y 16 de estos antecedentes, el beneficio de la salida dominical fue suspendido, porque que el amparado no cumpliría el tiempo mínimo para acceder al mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en relación al artículo 2° del Decreto Ley N° 321, sobre Libertad Condicional. Tercero: Que el artículo 99 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios indica expresamente las razones por las cuales puede revocarse un beneficio intra penitenciario, dentro de las cuales no se encuentra los motivos invocados por la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recuro de amparo de interpuesto a favor de Nicolás Andrés Sánchez Sánchez, en contra de Gendarmería de Chile y en consecuencia se deja sin efecto la providencia 05.04.01/42/2019, dictada por la Jefa del Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, con fecha dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, que suspendió el beneficio de salida dominical concedido al interno Nicolás Andrés Sánchez Sánchez, sin perjuicio del ejercicio de la potestad contemplada en el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por parte de la Autoridad Penitenciaria, si procediere. Comuníquese lo resuelto a la autoridad recurrida, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-610-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, comparece Yomara Elizabeth Sánchez Sánchez, empleada, domiciliada en Avenida Central N°259, Artificio, La Calera, quien interpone recurso de amparo a favor de Nicolás Andrés Sánchez Sánchez, en contra del Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso con motivo de la revocación injustificada del permiso de

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