VILLALOBOS/ISAPRE FUNDACION LTDA.
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha uno de junio del año en curso, comparece la abogada Astrid Francke Henríquez, a favor de Claudia Villalobos López, y deduce recurso de protección contra Isapre Fundación, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hija no nacida como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha veintinueve de mayo de este año, la recurrente se vio obligada a suscribir un nuevo Formulario Único de Notificación para incluir a su hija no nacida, en las condiciones impuestas por la recurrida. Denuncia que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio por esta incorporación, aplicando para ello una tabla de factores de riesgo o grupo familiar, el que se multiplica por el precio base para generar un sobre precio, y que se encuentran establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa rol 1710-10, por la cual se declaró la inconstitucionalidad de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933, disposiciones que facultaban a la Isapre para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Termina pidiendo que se declare que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Segundo: Que, Isapre Fundación, representada por la abogada Montserrat Costoya del Valle, evacuando el informe solicitado, expresa que no pueden aplicarse los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional en causa Rol 1710-2010, a otras normas jurídicas no afectadas por ella, como lo es el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por la abogada Astrid Francke Henríquez, a favor de Claudia Villalobos López, en contra de Isapre Fundación, y se declara que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de la hija de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo presente para ello lo siguiente: 1° Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión “precio base”, el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha uno de junio del año en curso, comparece la abogada Astrid Francke Henríquez, a favor de Claudia Villalobos López, y deduce recurso de protección contra Isapre Fundación, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la i
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