TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MP C/ PEDRO ARMANDO VALDERAS DEUMA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que el señor Iván Esteban Cárdenas Cárdenas, abogado, defensor penal público, en representación del señor Pedro Armando Valderas Deuma, acusado en causa RIT 75-2019, RUC 1501215203-2, seguida su contra por delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por la Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que resuelve lo siguiente: “I.- Que, se condena al acusado PEDRO ARMANDO VALDERAS DEUMA, Cédula Nacional de Identidad Nº14.501.980-K, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado de ejecución de consumado, ilícito previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 inciso primero, ambos de la Ley N°17.798; ilícito perpetrado con fecha 18 de diciembre del año 2015, en el sector Manquilmo, de esta comuna. II.- Que, igualmente, se condena al acusado PEDRO ARMANDO VALDERAS DEUMA, Cédula Nacional de Identidad Nº14.501.980-K, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, en grado de ejecución de consumado, ilícito previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 inciso segundo, ambos de la Ley N°17.798; ilícito perpetrado con fecha 18 de diciembre del año 2015, en el sector Manquilmo, de esta comuna. III.- Que, de acuerdo a lo expuesto y razonado en el motivo Décimo Primero de este fallo, NO se le concede al sentenciado Valderas Deuma ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216. Luego, respecto de la pena impuesta relativa a

Fundamentos

considerando los supuestos fácticos del desplazado a efectos de un plus de injusto, más aun tratándose en la especie de municiones compatibles en cuanto a su calibre con el arma de fuego. Esto en base a la interpretación de que estamos frente a un mismo tipo penal, con una misma faz objetiva y subjetiva, siendo la diferenciación entre los incisos del artículo noveno de la Ley en comento, una técnica propia de las reglas de aplicación de pena, diferenciada por la gravedad de la lesividad al mismo bien jurídico, como es el caso del hurto y de otras tantas figuras de nuestro Ordenamiento Penal. Incluso la propia Fiscalía al efectuar la calificación jurídica de los hechos en el libelo acusatorio, los trata como un solo delito. Conforme lo anterior, el juez de minoría estuvo por imponer una pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y darla por cumplida con el mayor tiempo que el acusado estuvo privado de libertad en la presente causa. Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Osorno, para el debido cumplimiento del fallo, atendido lo dispuesto en el artículo 467 y siguientes del Código Procesal Penal. Redacción del Juez Titular don Marcelo Reuse Staub. Regístrese y Archívese en su oportunidad.” Como causal de nulidad invoca la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que señala: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Alega que en la sentencia se hizo una errada aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al decidir sancionar un solo hecho como dos ilícitos distintos, efectuando una errada interpretación de lo dispuesto en los artículos 2, letras b) y c) y 9, ambos de la Ley Número 17.798 sobre control de armas y explosivos. Sostiene que en base a entender que un mismo y único hecho fue calificado por el voto de mayoría como dos ilícitos distintos, se aplicó a su representado dos penas en lugar de una, impidiendo además que su sanción se diera por cumplida con el mayor tiempo que estuvo sujeto a medida cautelar personal de arresto domiciliario total. Deduce el recurso a fin se anule la sentencia, de 24 de julio de 2019, y en su lugar, dictar sentencia de reemplazo, condenando al acusado Mauricio Alejandro Arriagada Barrera, a sufrir una única pena de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito tenencia ilegal de arma de fuego. En concreto, 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales; pena que en razón del mayor tiempo que su representado estuvo privado de libertad sujeto a cautelar de arresto domiciliario total, debe darse por cumplida. En estrados la defensa del sentenciado reiteró sus planteamientos consignados en el recurso, o sea, la petición de la nulidad de la sentencia y que se dicte otra de reemplazo que le

Fallo

fallo y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo absolutoria. Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376, 377, 378, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que se acoge el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por la Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que se anula sólo en lo que se refiere a la decisión segunda de su parte resolutiva y los considerandos pertinentes y reemplaza por el que se dicta a continuación. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Penal-674-2019. Valdivia, once de septiembre de dos mil diecinueve.. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad parcial que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo penúltimo del motivo 8°; y también se eliminan los motivos 10° y 11°. En las citas legales se elimina la referencia a la Ley 18.216. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que durante el desarrollo del juicio oral, el tribunal dio por establecido el siguiente hecho, según se lee en el párrafo segundo del motivo 8°: “Que, en horas de la tarde del día 18 de diciembre del año 2015, personal de la Policía de Investigaciones concurren al domicilio del acusado PEDRO ARMANDO VALDERAS DEUMA, ubicado en el sector Manquilmo de la

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el señor Iván Esteban Cárdenas Cárdenas, abogado, defensor penal público, en representación del señor Pedro Armando Valderas Deuma, acusado en causa RIT 75-2019, RUC 1501215203-2, seguida su contra por delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de julio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica