SIN INFORMACION

FUENZALIDA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Recurrió de protección constitucional Manuel De La Castilleja Mendoza, abogado, Rut N°16.477.910-6, domiciliado en Huérfanos 786, oficina 503, Santiago, en favor de los intereses de Patricia Marcela Fuenzalida, abogada, domiciliada en calle Camino el Parque, nº 200, departamento 1901, Comuna de Vitacura, contra la Isapre Banmédica, representada por Javier Eguiguren Tagle, con domicilio en Apoquindo N°3600, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer, como nueva carga. En cuanto a los hechos, señaló que el día 1 de julio del presente año concurrió a inscribir a su hijo que está por nacer, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala, cuanto a la igualdad ante la Ley, al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Menciona que esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933. En cuanto al derecho, sostuvo que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010. Además, el 4 de septiembre del 2018, en el rol 3227-2016, el mismo tribunal volvió a declarar la inconstitucionalidad. Indica también que el mismo crit

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no derogó todo el artículo, sino solo algunos incisos, quedando vigente lo demás. Señaló también, que es del todo razonable cobrar si ingresa una nueva carga al plan de salud, pues se llegaría al absurdo que los nuevos beneficiarios serían ingresados de forma gratuita. Culmina diciendo que no se conculcó ningún derecho fundamental de la recurrida. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la rec

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C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Recurrió de protección constitucional Manuel De La Castilleja Mendoza, abogado, Rut N°16.477.910-6, domiciliado en Huérfanos 786, oficina 503, Santiago, en favor de los intereses de Patricia Marcela Fuenzalida, abogada, domiciliada en calle Camino el Parque, nº 200, departamento 1901, Comuna

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