SIN INFORMACION

MIGUEL OSVALDO GUTIÉRREZ FLORES CONTRA PREFECTO DE LA PREFECTURA SANTIAGO COSTA CORONEL ABEL TAPIA MELLA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que don Carlos Torrealba Serrano, abogado, domiciliado en Paseo Huérfanos Nº 1.178, oficina 617, comuna de Santiago, recurre de protección en favor de Miguel Osvaldo Gutiérrez Flores en contra del Prefecto de la Prefectura Santiago Costa, Coronel señor German Abel Tapia Mella, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 226 de fecha 03 de julio del 2019, que fue notificada el día 10 de julio pasado, que no acoge su recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N°162 de 08/05/2019 que ordenó la baja. Sostiene que ello priva, perturba y amenaza el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, al habérsele retenido el pago de las remuneraciones que correspondía efectuar con fecha 19 de mayo, 19 de junio y 19 de julio del presente 2019, y los siguientes meses sucesivos, y que son de propiedad de su mandante. Fundamenta el recurso en que el día 8 de mayo del 2019, su representado fue notificado del contenido de la resolución exenta Nº 162, de la Prefectura Costa, que en lo pertinente (sic) “DISPONESE aplicar la medida disciplinaria consistente en “BAJA POR CONDUCTA MALA Y CON EFECTOS INMEDIATOS” a contar de las 00:00 horas del día siguiente a la notificación, al Cabo Servicios menores MIGUEL OSVALDO GUTIÉRREZ FLORES, Código de Funcionario 948583-Z, de dotación de la Plana Mayor de la prefectura de Carabineros “Costa en los términos previstos en el artículo 127° , N° 4), inciso quinto del aludido Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, porque, el día 07-05-2019, alrededor de las horas personal de dotación de servicio en la Sección de investigación policial de la a Comisaría de Carabineros “Melipilla” de esta dependencia procedió a materializar su detención en cumplimiento a Orden de Detención que mantenía pendiente por el delito de “desacato”

Fundamentos

Considerando N° 17 “Sobre el particular se hace presente que la orden emanada de la resolución Exenta que contempla la baja con efectos inmediatos corresponde a la tramitación interna contenida en la institución de Carabineros no a una decisión antojadiza del mando. Y que necesariamente aplicando las normas generales del derecho laboral, al quedar inicialmente destituido de sus funciones termina la relación de causalidad entre el desempeño o de las funciones la contraprestación a recibir que es la remuneración, careciendo

Fallo

por tanto el requisito de existencia para percibir el sueldo que es contemplado en el art. 33 de la ley Orgánica de Carabineros N° 18.961”. Considerando Nº 19: “Que si bien realiza una exposición de sentencias judiciales de las Cortes de Apelaciones e ilustrísima Corte Suprema las sentencias respecto principalmente sobre el derecho a percibir la remuneración se hace presente que ellas tienen aplicación al caso en particular, así Art. 3o inc. 2o que del Código Civil, señala "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren". Por lo que en lo pertinente se encuentra el recurrente facultado para ejercer otras acciones de estimarlo”. “NO ACOGER El recurso de reposición y jerárquico presentados por el abogado don Carlos Santiago Torrealba Serrano, C/l. N° 7.791.057-3, representante legal del Ex - Cabo 1° Miguel Osvaldo Gutiérrez Flores, quien fuera de dotación de la Plana Mayor de la prefectura de Carabineros “Costa” desvinculado de la institución el día 08.05.2019, mediante la resolución Exenta 162 de esta dependencia, en donde analizado los argumentos esgrimidos en su escrito, se colige que no procede recurso alguno por la resolución de baja en tanto el recurso jerárquico puede ser aplicado una vez se encuentre dictaminada la pie a sumarial que se instruye al efecto no obstante dichos antecedente ser incorporados a dicho acto administrativo”. Señala que el procedimiento administrativo en el que se aplica a su

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a once de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que don Carlos Torrealba Serrano, abogado, domiciliado en Paseo Huérfanos Nº 1.178, oficina 617, comuna de Santiago, recurre de protección en favor de Miguel Osvaldo Gutiérrez Flores en contra del Prefecto de la Prefectura Santiago Costa, Coronel señor German Abel Tapia Mella, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 226

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