SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR IGNACIO ANDRES SALINAS PARRA EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha 6 de septiembre de 2019 comparece Ignacio Andrés Salinas Parra en favor del condenado Pedro Agapito Cortés Aedo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, la que decidió rechazar el beneficio de la Libertad Condicional, en atención a su negativo informe psicosocial. Expone que el amparado ha presentado un gran avance en su proceso de reinserción social, lo que se traduce en que tiene trabajo remunerado y ha asistido a cursos. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio al amparado, argumentando que posee un informe psicosocial negativo, pero no ha ponderado que aprobó los cursos de formación general para el trabajo, de corte y confección, de asociación a pares infractores de ley, y taller de identidad delictual. Además, celebró un contrato de trabajo con la empresa concesionaria, para la función de auxiliar multiservicios. Concluye que la decisión adoptada por la recurrida es arbitraria, ya que el informe sólo es orientador, y no el único elemento que debe considerar la referida Comisión. Por último, hace presente que el informe de postulación al beneficio adolece de vicios, al haber sido realizado por una asistente social de la empresa Siges Chile, y no por una dupla psico-social, ni por personal de Gendarmería de Chile.

Fallo

Por estas consideraciones y previas citas jurisprudenciales solicita se otorgue al amparado la protección debida a su libertad personal y seguridad individual, corrigiendo los vicios que impiden la concreción del mentado beneficio. Acompaña respuesta de solicitud de información del interno Pedro Cortés. 2º Que, con fecha 10 de septiembre de 2019 evacuó informe don Cristian Le-Cerf Raby, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que en sesión de 3 de abril pasado, en base a los antecedentes que se tuvieron a la vista, se decidió no conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0124-2019, esto es: “No cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial, se advierte su alto compromiso delictual y su mirada del delito como un medio de subsistencia, no presentando conciencia del mismo ni del daño causado, así como tampoco un rechazo explícito a cometer actos delictivo a futuro, de manera que no existe en el postulado avances que se condigan con los fines del beneficio al que postula.-.”. 3º Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que és

Texto Completo (Preview)

Cortés Aedo, Pedro Agapito Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 144-2019 La Serena, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha 6 de septiembre de 2019 comparece Ignacio Andrés Salinas Parra en favor del condenado Pedro Agapito Cortés Aedo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huac

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