RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR GERARDO TAGLE SEPULVEDA EN CONTRA DEL CENTRO CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO LA SERENA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha 5 de septiembre de 2019, comparece Gerardo Tagle Sepúlveda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Abraham Exequiel González Andrade, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Huachalalume de La Serena, en contra de Gendarmería de Chile de La Serena, en atención a los siguientes antecedentes. Indica que desde el 10 de junio de 2019 el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional, descrita en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, por orden del Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos en causa RUC 1800927924-1, RIT 738-2018, causa en que fue formalizado por el delito de homicidio calificado. Con fecha 11 de junio de 2019 el referido tribunal ordenó que la medida cautelar se cumpla en dependencias del Centro de Custodia y Tratamiento del Hospital de Gendarmería de Chile, en el Complejo Penitenciario de La Serena, hasta que se libere un cupo en los centros asistenciales Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak u Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo. Dicha pericia fue realizada y se encuentra en etapa de redacción y entrega, por lo que se dispuso el regreso del amparado a la unidad penal ya señalada, sin embargo, a su retorno el imputado fue confinado en una cama con grillete a su tobillo, vulnerándose expresamente lo ordenado con fecha 9 de agosto de 2019, por esta misma Corte en amparo rol Nº 112-2019. Tales hechos fueron verificados por la psicóloga Fedora Ipsis Tapia Lobos, quien concurrió el 4 de septiembre de 2019, a dependencias de la referida unidad penal. Sostiene que la implementación de la medida por parte de la recurrida es deficitaria, gravosa y contraria a las formalidades legales y estándares internacionales que regulan la privación de libertad de las personas, y con mayor razón respecto de aquellas respecto de las que se tienen presunciones fundadas de padecer una enfermedad mental. Previas citas normativas, solicita se ordene las siguientes acciones que restablezcan el Imperio del Derecho: a) Se establezca por Gendarmería un régimen privativo de libertad segregado en el Hospital Penitenciario, que respete sus derechos y dignidad, que le permita realizar actividad física, mantener su aseo corporal y que la contención sea excepcionalísima, sólo en casos debidamente fundados y con orden médica fundada; b) Que el mencionado organismo informe diariamente a la Corte, y al Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, sobre la evolución de salud y actividades que realiza el amparado, en la medida que persista la internación provisional decretada. Acompaña al recurso el siguiente documento: acta de visita de cárcel realizada el 4 de septiembre de 2019, por parte de la psicóloga Fedora Tapia Lobos. Además, con fecha 6 de septiembre de 2019, a petición del recurrente, se trajo a la vista la causal rol Nº 112-2019, de esta Corte. 2º Que, con fecha 9 de septiembre de 2019 evacuó in
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González Andrade, Abraham Exequiel Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 142-2018 La Serena, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha 5 de septiembre de 2019, comparece Gerardo Tagle Sepúlveda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Abraham Exequiel González Andrade, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Huachalalume de
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