SIN INFORMACION

VENTA COMISIONISTA COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES LIMITADA./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBL

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes sobre recurso de reclamación Rol Corte 21-2019, comparece el abogado don Rodrigo Arturo Jara Lara en representación de la empresa Venta Comisionista Combustible y Lubricantes Limitada, persona jurídica del giro combustibles, representada legalmente por don Cristóbal Julián Oteíza Lembke, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en kilómetro 42, sector Colcura, comuna de Lota, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la multa impuesta por Resolución Exenta 29627 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 25 de julio de 2019, ascendente a 50 U.T.M. Funda el reclamo en base a los siguientes argumentos: i.- Que la multa se aplicó fundándose en el artículo 11 del DFL 1 de 1978; ii.-Que al aplicar la multa se indica que las infracciones estarían contenidas en el

Fundamentos

considerando segundo de la parte considerativa; iii.- Que la sanción aplicada estaría contemplada en el artículo 16 de la Ley 18.410; iv.- Que en consecuencia de lo anterior, el 25 de julio de 2019 -fecha que aún no llega- la Superintendencia aplicó una sanción a la empresa Sociedad de Transporte y distribución de combustible Duqueco Ltda., la que se notificó a su representada el 9 de julio del año en curso, no obstante que en la parte resolutiva no son los sancionados y que se les notificó en un lugar distinto al del funcionamiento de la sucursal ubicada en Colcura. Reclama las siguientes ilegalidades: Primera ilegalidad: ausencia de legitimación pasiva en la sanción o al menos error en su determinación: refiere que aun cuando en los considerandos se indica que la infracción habría sido cometida por su representada, al aplicar la multa sanciona “a la empresa Sociedad de transporte y distribución de combustible Duqueco Ltda., RUT 76.469.003-6, representada por Sr. Iván Flores Mansilla, con domicilio en calle Los Carrera S/N, comuna de Antuco, con multa de 50 U.T.M....”, lo que demuestra que no son legitimados pasivos de la sanción impuesta, a pesar que se les notificó, lo que implica un error insalvable que amerita la declaración de ilegalidad, a lo que se suma que la fecha que se consigna en la resolución de la Superintendencia es “25 de julio de 2019”, día que aún no llega, y que además, se les notificó en un lugar distinto al de funcionamiento del Servicentro. Segunda ilegalidad: Falta de determinación completa de la norma infringida: Expone que en lo resolutivo de la resolución recurrida, se multa “por las infracciones señaladas en el considerando 2° de la presente resolución.”; sin embargo, en dicho considerando –que al efecto transcribe- jamás se ha establecido una infracción. Además, sostiene que la infracción es insuficiente porque estima infringido el artículo 16 de la Ley N° 18.410, el que no establece el tipo de infracciones, lo que hace que la sanción sea incompleta al no expresar las disposiciones legales que le permitirían llegar a la conclusión si se trata de una infracción leve o grave, o de otra naturaleza, lo que es fundamental para el quantum, y que tampoco soluciona el artículo 11 del DFL, lo que transforma en ilegal la sanción. Aduce que lo referido es esencial por tratarse de un proceso de carácter sancionatorio, en el que se debe indicar con precisión la norma infringida y la forma en que se infringe. Tercera ilegalidad: ausencia de fundamentación del quantum de la sanción: señala que bajo el supuesto que se pudiera determinar el tipo de infracción, y salvar las deficiencias de la resolución impugnada, hace presente que no existe ningún fundamento para la determinación del quantum de la multa, más aún que la resolución ni siquiera indica el tipo de infracción de que se trata, lo que sumado a los graves errores de individualización, lleva necesariamente a establecer la ilegalidad. Expresa que haciendo un trabajo de interpr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, se decide que: I.- Se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesto por don Rodrigo Arturo Jara Lara en representación de la empresa Venta Comisionista Combustible y Lubricantes Ltda., en contra de la Resolución Exenta 29627 de 25 de julio de 2019, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. II.- Devuélvase al reclamante el monto consignado correspondiente al depósito Nº 5000535688, folio 115624. Redacción de la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad archívese. Rol 21-2019-Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diez de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes sobre recurso de reclamación Rol Corte 21-2019, comparece el abogado don Rodrigo Arturo Jara Lara en representación de la empresa Venta Comisionista Combustible y Lubricantes Limitada, persona jurídica del giro combustibles, representada legalmente por don Cristóbal Julián Oteíza Lembke, emp

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