ARAN/PÉREZ
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de julio del año en curso, compareció doña Carmen Moreno Muñoz, Abogada de La Corporación de Asistencia Judicial Región de Valparaíso, ejecutora convenio CAJ-SENADIS, en representación de doña Silvia Alicia Aran Núñez, orientadora familiar, e interpone acción de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Hernán Pérez Carvallo, ingeniero civil, domiciliado en calle Miraflores N°383, piso 15, oficina N°1502, comuna de Santiago, por vulnerar los derechos consagrados en el artículo 19 N°s 1° y 9° de la Constitución Política el Estado. Explica que doña Silvia Aran es madre de la niña Victoria Esperanza Richards Aran, C.I N°22.417.702-K, quien nació el 12 de junio del año 2007, de actuales 12 años de edad, quien tiene una discapacidad Física, Psíquica o mental de un 39%, la que se encuentra debidamente certificada por la COMPIN, e inscrita ante el Registro Nacional de la Discapacidad, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Añade que, además, Victoria es portadora de Cardiopatía congénita operada, trisomia 21, hipotiroidismo en tratamiento, trastorno de deglución-gastrostomizada, Síndrome de Down, portadora de Seudomona, agrusinosa multisensible, alimentación líquida x GIT, Astresia esofágica operada, Estenosis subglótica operada, intolerante a la lactosa, daño pulmonar crónico, hipertensión pulmonar severa multifuncional primaria irreversible de oxígeno a permanencia. Indica que al ser portadora de daño pulmonar crónico, debido a su condición de hipercatabolismo, requiere suplementos específicos, por lo que debe consumir pulmonare diariamente y es oxigeno dependiente, requiriendo hasta dos litros por minuto de oxígeno, suministrado a través de cilindro, mediante naricera. Hace presente que para ir al colegio y desplazarse fuera de su casa, es necesaria una mochila de traslado con oxígeno líquido, mientras en casa se recomienda concentrador. Refiere que Victoria es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se señalan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar, es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que igualmente, es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y, que son los taxativamente enumerados en el artículo 20 de este cuerpo legal. CUARTO: Que sin embargo, de los antecedentes recabados y normativa legal atingente no se avizora actuación ilegal o arbitraria atribuible a la recurrida, lo que obliga a desestimar la acción, pues se ha otorgado a la niña afiliada la cobertura que requiere en los términos que le es exigible, y respecto de la provisión de oxígeno, se realizaron por la Isapre gestiones para obtener que excepcionalmente Oximed continuara prestando tal servicio, pero bajo las condiciones de pago que dicha empresa impone, en las que la recurrida no tiene participación ni injerencia.
Fallo
Por estas consideraciones yvistos además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema en esta materia, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido por la abogada doña Carmen Moreno Muñoz, en representación de doña Silvia Alicia Aran Núñez, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese y archívese, si no se apelare. Redacción del Abogado Integrante señor Mario Maturana Claro. N°Protección-155-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 7 de julio del año en curso, compareció doña Carmen Moreno Muñoz, Abogada de La Corporación de Asistencia Judicial Región de Valparaíso, ejecutora convenio CAJ-SENADIS, en representación de doña Silvia Alicia Aran Núñez, orientadora familiar, e interpone acción de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A.,
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