JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LUIS OMAR BRITO BRITO Y OTROS CON EASY RETAIL S.A.

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se han elevado estos antecedentes RUC 18-4-0107099-7 y RIT T-177-2018, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, para conocer del recurso de nulidad deducido por el apoderado de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de 8 de febrero de 2019, complementada por la de 13 de febrero del mismo año, que hizo lugar a la demanda interpuesta por Williams Andrés Aguilar Alarcón, Ricardo Andrés Riffo Llaima y Luis Omar Brito Brito, en contra de Easy Retail S.A., declarando que la demandada vulneró la garantía legal de indemnidad de los actores, condenándola al pago de las prestaciones que señala y por los rubros especificados en la misma. El recurso aparece fundado en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido en la sentencia derechos o garantías constitucionales y haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se invoca, asimismo, en forma conjunta, la causal señalada en el artículo 478 letra b) del citado código, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide la invalidación de la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo, en la que se declare que se rechaza la demanda principal en todas sus partes y por consecuencia no se pronuncia respecto de la subsidiaria. Con fecha 6 de septiembre del año en curso se procedió a la vista del recurso, efectuándose los alegatos por los apoderados del ambas partes, según se consigna en el acta de audiencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que, la primera causal invocada la hace consistir el recurrente en la circunstancia de que en la dictación de la sentencia definitiva se ha infringido sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso, incurriendo en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo. Explica la garantía constitucional del debido proceso y su vinculación con la prueba, señalando que exige como manifestación esencial, la oportunidad de ofrecer y rendir oportunamente pruebas, lo que permitirá a las partes saber anticipadamente a quién corresponde la carga de la prueba, y definir la actividad probatoria que deberá desplegar, a fin de defender adecuadamente sus derechos e intereses. Sostiene que al establecer la sentencia, solo al momento de su dictación, que daba por acreditados por parte de los demandantes los indicios que exige el artículo 493 del Código del Trabajo, se ha infringido la garantía del debido proceso, ya que con ello impidió a su parte ofrecer y rendir su prueba teniendo en consideración el efecto que dicha prueba indiciaría causa en la manera que debe producirse la prueba para el establecimiento de los hechos a probar. Afirma que sólo al final del juicio, en su acto terminal, la dictación de la sentencia definitiva, el tribunal analiza la supuesta existencia de indicios, resolviendo, en ese momento, que por una parte, existirían tales indicios y por la otra, impone a su representada la carga de acreditar que las medidas consistentes en los despidos de los actores eran fundamentadas y proporcionales. Afirma que, de esta forma, al dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo solo al momento de dictar sentencia, ha impedido a su parte rendir la prueba necesaria para acreditar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, lo que es contrario a la lógica y a la regulación del procedimiento de tutela laboral. Añade que la infracción de la garantía constitucional del debido proceso claramente ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo dictado, por cuanto el sentenciador resuelve acoger la demanda declarando que el despido de los demandantes se materializó con infracción a la garantía de indemnidad de los demandantes, por la fundada sospecha sobre el motivo que tuvo la empresa, sin que ésta haya podido explicar la proporcionalidad de la conducta; 2º. Que, para analizar la causal invocada y sus fundamentos, merece especial consideración analizar lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, disposición que establece, a propósito del procedimiento de tutela laboral, que “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá́ al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Esta norma, como lo tiene resuelto el máximo tribunal, no altera la carga de la prueba, sino que establece un estándar menor de comprobación, en cuya virtud resulta suficiente justificar “indicios suficientes”, es decir, proporcionar elementos, datos o señales que puedan servir de base para que el acto denunciado pueda presumirse verdadero y corresponderá al demandado justificar el despido. (C. Suprema, 8 de marzo de 2016, Rol Nº 1806-2015); 3º. Que, contrariamente a lo que se postula en el recurso, no se advierte de los antecedentes que se haya impuesto en la sentencia un obstáculo para que el demandado pudiera ofrecer y rendir su prueba, sino que el tribunal se ha li

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se han elevado estos antecedentes RUC 18-4-0107099-7 y RIT T-177-2018, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, para conocer del recurso de nulidad deducido por el apoderado de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de 8 de febrero de 2019, complementada por la de 13 de febrero del mismo año, que hi

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