SIN INFORMACION

MACHUCA/CANCINO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Elizabeth Norma de Lourdes Machuca Concha, dedujo acción de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, representada por doña Paula Cancino González, Jefa (S) del Departamento de Imposiciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal contenido en el documento ORD. N° 003717, de 2 de abril de 2019, por el cual le informa que no le sería restituido su fondo previsional, decisión que, en su concepto, atenta contra la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Expone en su libelo que durante el tiempo que sirvió en la Policía de Investigaciones de Chile impuso en la Caja de Previsión de Carabineros, entre el 2 de enero de 1991 al 10 de agosto de 1993, institución a la que solicitó la devolución de esos fondos. Sin embargo, por el acto que se impugna, la recurrida se negó a tal restitución, bajo pretexto que solo existirían dos formas por las que podría obtenerlos, cuales son, mediante el reconocimiento de tiempo a través el Instituto de Previsión Social, o bien, a través de un bono de reconocimiento. La mentada decisión, a su juicio, sería ilegal y arbitraria porque tales sumas ingresaron a su patrimonio y no pueden integrarse a ningún otro fondo previsional, pues se encuentra pensionada por invalidez, lo que importa que deban ser restituidas. Con tales argumentos termina por solicitar que se ordene a la recurrida a la restitución de dichos fondos, debidamente reajustados, con costas. Segundo: Que al informar la recurrida, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reconoce que es efectivo que la actora cotizó en Dipreca entre las fechas indicadas en su recurso, pero el 3 de diciembre de 1990, antes de su desafiliación de Dipreca, se incorporó al nuevo régimen previsional, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, pensionándose por invalidez el 10 de noviembre de 2008, por lo que recibe un aporte previsional s

Fundamentos

fundamentos que avalen este requerimiento, lo que pone de relieve que se ha excedido con creces el plazo de 30 días corridos para accionar por esta vía de urgencia y excepción. Noveno: Que, de todo lo expresado, no es posible formar el convencimiento que la recurrida haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amerite adoptar alguna medida de resguardo en favor de la recurrente, ni es posible advertir la vulneración que se denuncia al numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Elizabeth Norma de Lourdes Machuca Concha, sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Redacción de la ministro Plaza. Protección N° 34445-2019.- No firma la ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Plaza González e integrada por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y por el abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diez de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Elizabeth Norma de Lourdes Machuca Concha, dedujo acción de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, representada por doña Paula Cancino González, Jefa (S) del Departamento de Imposiciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal contenido en el documento ORD. N°

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