6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM LEASING S A/CORTES ROMERO FRANCISCO (TERCERIA DE PRELACION)

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2019

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, REALIZACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la Tesorería General de la República está invocando el cobro de impuesto al valor agregado, que es un impuesto de retención y recargo y por ello, es un crédito de primera clase de acuerdo al artículo 2472 N°9 del Código Civil. 2°) Que de acuerdo al artículo 2476 del mismo cuerpo legal, afectando a una misma especie créditos de la primera clase y créditos de la segunda, excluirán éstos a aquellos; pero si fueran insuficientes los demás bienes para cubrir los créditos de la primera clase, tendrán éstos la deficiencia en cuanto al déficit. En el presente caso, la tercerista se encargó de buscar otros bienes, toda vez que existe un informe de un recaudador fiscal, quien en su calidad de ministro de fe, señala que, además del vehículo pignorado, no existen otros bienes de deudor, documento que no fue valorado por el juez a quo, razón por la cual se probó la insuficiencia de bienes del deudor para hacer frente a su crédito fiscal, pudiendo por ello, extenderse el crédito fiscal al vehículo embargado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de mayo dos mil dieciocho, escrita a fojas 55 y siguientes y en su lugar se decide que se acoge la demanda incidental de tercería de prelación interpuesta el Servicio de Tesorerías. Se omite pronunciamiento respecto de la tercería de pago, por haberse deducido en forma subsidiaria. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12207-2018.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de mayo dos mil dieciocho, escrita a fojas 55 y siguientes y en su lugar se decide que se acoge la demanda incidental de tercería de prelación interpuesta el Servicio de Tesorerías. Se omite pronunciamiento respecto de la tercería de pago, por haberse deducido en forma subsidiaria. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12207-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 79 , téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la Tesorería General de la República está invocando el cobro de impuesto al valor agregado, que es un impuesto de retención y recargo y por ello, es un crédito de primera clase de acuerdo al artículo 2472 N°9 del Código Civil. 2°) Que de acuerdo al ar

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