JIMÉNEZ ROMERO / COSMOCENTRO ARICA S A
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que la abogada doña Sandra Negretti Castro en representación de doña Jeny Catalina Jiménez Romero, dedujo recurso de casación en estos autos sobre designación de Juez Arbitro caratulados Jiménez con Cosmocentro S.A. Rol C-775-2019, en contra de la sentencia de veiticuatro de mayo del presente año que resolvió rechazar la petición deducida por su parte sobre designación de juez árbitro, fundando su recurso en la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el sentenciador resolvió ultrapetita, solicitando que se invalide la sentencia recurrida, ordenando que sea dictada por un tribunal no inhabilitado. Sostiene al efecto que citadas las partes a la audiencia respectiva, fue la misma demandada quien manifestó que sea el Tribunal quien designe al Juez Arbitro, no obstante que luego, el sentenciador, en el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando segundo del fallo, el que reproduce, decidió rechazar esa solicitud por estimar que la actora en ninguna parte de su presentación alegó o fundó la calidad que la habilitaría para actuar en autos, en términos tales de contar con legitimación activa, cuya existencia y acreditación es imprescindible para acceder a la tutela jurisdiccional. Arguye que la demandada jamás alegó la falta de capacidad o legitimación de la actora para demandar en autos, por lo que la decisión del Tribunal excede de toda petición o discusión de las partes, lo que la autoriza para sustentar la nulidad de la sentencia por la causal invocada. Por otra parte, estima que el sentenciador no consideró la reducción a escritura pública del Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad COSMOCENTRO S.A., que se acompañó, donde consta la calidad de accionista de su representada, ni la escritura pública de constitución de la misma entidad que, en su artículo 26 establece que las dificultades que se susciten con motivo de la aplicación o interpretación del estatuto se resolverán por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo entre las partes y de no lograrse, por el que el juez designe, por lo que afirma no ser efectivo que de los antecedentes acompañados el Tribunal pudiese concluir que la actora no estaba legitimada para actuar en juicio. SEGUNDO: Que, en lo que toca al recurso de casación impetrado por la parte demandante por la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, estimando quien recurre que el
Fallo
fallo impugnado incurrió en ultrapetita, ya que la demandada jamás alegó la falta de capacidad o legitimación de la actora para demandar en autos, por lo que en su opinión, la decisión del Tribunal excede de toda petición o discusión de las partes al haberse pronunciado sobre su falta de legitimación activa para demandar, como lo hizo, sin que hubiese alegación alguna en tal sentido, aquel deberá ser rechazado por esta Corte, pues contrariamente a lo alegado, la sentencia que se impugna negó la designación de Juez Arbitro peticionada por la recurrente, independientemente de las consideraciones que sustentan esa decisión, de tal manera que no se advierte que otorgue más de lo pedido por las partes o se extienda a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, desde que solo no accedió a esa solicitud. TERCERO: Que, por lo demás y tal como establece el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, queda de manifiesto, como se verá a propósito del recurso de apelación impetrado en subsidio por la recurrente, que en la especie el perjuicio que se denuncia no es reparable solo con la nulidad de la sentencia que se invoca, por lo que el recurso de casación debe ser desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos Tercero y Cuarto, que se suprimen; con la siguiente modificación: Que se elimina el segundo párrafo del considerando segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE CUARTO: Que, en subsidi
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Arica, a diez de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que la abogada doña Sandra Negretti Castro en representación de doña Jeny Catalina Jiménez Romero, dedujo recurso de casación en estos autos sobre designación de Juez Arbitro caratulados Jiménez con Cosmocentro S.A. Rol C-775-2019, en contra de la sentencia de veiticuatro de mayo de
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