RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE JOSÉ MANUEL MUÑOZ CAMPOS CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA VEGA BOLADOS, abogada, domiciliada en calle Amunategui 489, oficina 214, La Serena, en representación de don JOSÉ MANUEL MUÑOZ CAMPOS, actualmente interno en el Establecimiento Penitenciario de Huachalalume, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Pide que se acoja el recurso de amparo ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Relata que la Comisión de Libertad Condicional a través de resolución N° 173-2019 de 4 de abril del presente año, rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a derecho, extendiendo su privación de libertad de forma arbitraria e ilegal. Indica que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 14 de junio de 2017, proyectándose el término de esta, para el 7 de diciembre de 2019, de manera que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 8 de mayo de 2018, teniendo adicionalmente un abono de 252 días. Además, presenta conducta calificada como muy buena durante los últimos 4 bimestres. Sostiene que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo los requisitos objetivos contemplados en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 321 y su reglamento, por lo que fue postulado para optar a la libertad condicional. Precisa que por resolución de 4 de abril del presente año la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional fundándose en que: “no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2 del DL 321, toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial, aparece que el postulado, si bien manifiesta una intención de abandonar una conducta transgresora, sin embargo no es capaz de establecer acciones ni configurar un proyecto concreto y presocial, que le permitan reincorporarse de manera favorable al comportamiento delictual, lo que resulta incompatible con los fines del beneficio al que postula, ya que no ha presentado avances en su proceso de reinserción.” Sostiene que la comisión incurre en un error, pues el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción. Precisa que, en el aspecto laboral, se inscribió en el Curso de Desarrollo de Habilidades Artesanales, Tendencia, Mercado y Terminación. Posteriormente desde septiembre de 2018, fue contratado por la Empresa concesionaria Siges S.A, para desempeñarse en labores de mantención. Ello le permite generar ingresos que le sirven para cubrir sus necesidades básicas y las de su grupo familiar, en especial las de sus hijos pequeños. En el área psicosocial, participó y aprobó de manera satisfactoria los siguientes talleres: Taller Bajo Umbral, Control Emocional, Deportivo, entre otros. En el ámbito educacional, el amparado obtiene su licencia de enseñanza media en el añ
Fallo
por tanto, por lo preceptuado por la norma citada. Agrega que el artículo 11 letra b) del D.L. 32 dispone que un reglamento elaborado por el Ministerio de Justicia establecerá las normas relativas a los informes de Gendarmería de Chile referidos a esta materia, el que aún no se dicta, quedando al arbitrio de cada evaluador o equipo profesional la determinación del contenido del informe. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, afirma la pertinencia de la acción constitucional de amparo, y destaca que Gendarmería no realizó acciones tendientes a trabajar con el amparado la conciencia del delito el daño causado y su adicción al alcohol, infringiendo así sus deberes legales. Por ello, al negársele el beneficio en las condiciones expuestas impidiendo su concesión, se fija una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal. Fustiga que se estaría infringiendo lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Ley 321, al no considerar los avances del proceso de reinserción del amparado y al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por la profesional de la empresa SIGES –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante – de manera que, en base a los antecedentes aportados por la recurrente, no queda más que concluir que la decisión adoptada por la comisión de libertad condicional resulta ilegal y arbitraria. Acompaña: 1.-Copia de la resolución N° 0173-2019 pronunciada por la Comis
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Muñoz Campos, José Manuel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 138-2019.- La Serena, diez de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA VEGA BOLADOS, abogada, domiciliada en calle Amunategui 489, oficina 214, La Serena, en representación de don JOSÉ MANUEL MUÑOZ CAMPOS, actualmente interno en el Establecimiento Penitenciario de
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