AGUILAR NAVARRO MACARENA/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Macarena Aguilar Navarro, en representación de una de las ejecutantes, doña Lorena Tralma Cea, en el procedimiento ejecutivo sustanciado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de junio del año en curso, en cuya virtud, el referido Tribunal denegó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de la misma fecha, por la que se autorizó, durante la audiencia de prueba testimonial, la exhibición a los testigos de fotografías incorporadas al expediente, antes contrainterrogarlos. Explica que en la indicada audiencia testifical el apoderado de la ejecutante solicitó exhibir fotografías a los testigos, sin explicar el motivo por el cual éstas serían relevantes y pertinentes con los hechos a probar, respecto a qué punto de prueba pudiesen estar vinculadas y lo que es más grave, no siendo éstas rectificatorias o aclaratorias respecto de los ya declarado, las que además, fueron presentadas por la contraria el domingo 16 de junio pasado, esto es, en un día inhábil, esto es, permitiendo la exhibición de fotografías sin que transcurriera el plazo necesario para objetarlas, tratándose de documentos electrónicos respecto delos cuales no se solicitó la audiencia del artículo 348 Bis del Código de Procedimiento Civil. Fundado en lo anterior, en cada una de las declaraciones de sus testigos se dedujo el respectivo incidente, el que fue rechazado por el tribunal, por lo que se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. Indica que el tribunal, rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación subsidiaria, atendido el artículo 90 inciso final del Código de Procedimiento Civil, lo que es un error toda vez que dicha disposición se refiere a la resolución que recibe los incidentes a prueba, pero no a la forma de rendir la misma, acápite que se rige por las normas del juicio ordinario. En tal virtud, asever
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por la abogada señora Macarena Aguilar Navarro, en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 8212-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, diez de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Macarena Aguilar Navarro, en representación de una de las ejecutantes, doña Lorena Tralma Cea, en el procedimiento ejecutivo sustanciado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de junio del año en
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