ARELLANO ARELLANO LUCIANO JONATAN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Sin perjuicio de lo anterior, remítase la presentación a Gendarmería de Chile para los fines administrativos que correspondan. Archívese. N°Amparo-1928-2019. (eai) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada además por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Sin perjuicio de lo anterior, remítase la presentación a Gendarmería de Chile para los fines administrativos que correspondan. Archívese. N°Amparo-1928-2019. (eai) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada además por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tra
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