SIN INFORMACION

MIRANDA JIMENEZ PABLO ANDRES/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR - (LTE)

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Pablo Andrés Miranda Jiménez, abogado, por si, y viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de Junio de 2019, que niega dar curso a su apelación subsidiaria de reposición en autos ejecutivos Rol 14.200-20190, caratulados “ENTRELOMAS S.A con MIRANDA” dictada por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Santiago señor Víctor Bergamín Salinas, por estimar la apelación improcedente, solicitando enmendarla conforme a derecho la resolución que niega dar curso al recurso de apelación y resuelva que es admisible y se conceda la apelación ilegalmente rechazada sometiéndola a tramitación. Explica que ante dicho tribunal fue demandado ejecutivamente por ENTRELOMAS S.A, sin embargo dicha ejecutante presentó la misma demanda ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, autos Rol 18.907-2016, lo que constituye en la especie, infracción al artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo anterior, su parte compareció al Segundo Juzgado Civil, denunciando la tramitación de demandas paralelas, constituyendo patrocinio y poder, entendiéndose desde aquel día notificado por el artículo 55 del Código de Enjuiciamiento así como el 22 de mayo del año en curso, denuncio al receptor que habría practicado sus búsquedas, por cuanto, los días y horas que dice haber concurrido a su domicilio, no fue así según dan cuenta las cámaras de seguridad, por lo que lo certificado por el receptor sería falso. Sin embargo, refiere que con fecha 07 de junio de 2019 el tribunal de primera instancia resuelve a la nulidad y denuncia hecha por su parte de fecha 22 de Mayo de 2019 “A todo: No siendo esta la sede judicial competente para interponer la denuncia que señala, no ha lugar, ocúrrase ante quien corresponda”. Frente a la negativa injustificada de acoger la denuncia en contra del receptor y la nulidad del acta receptorial, esta parte interpone con fecha 13 de Junio 2019 recurso de reposición y apelación subsidiaria Indica que respecto de la

Fundamentos

fundamentos erróneos, toda vez que, la circunstancia de haberse declarado la improcedencia del recurso de apelación en contra de la referida resolución, se produce habida cuenta de la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, a saber, un decreto, providencia o proveído, que se pronuncia sobre un recurso de reposición y apelación subsidiaria anterior impetrado por el mismo recurrente con fecha 27 de mayo de 2019, por lo cual una nueva apelación opuesta subsidiariamente a un nuevo recurso ordinario de reposición resulta improcedente. Además que en virtud de lo dispuesto en los artículos 158 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico de Tribunales, ha de entenderse como un decreto, providencia o proveído, aquellas resoluciones que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes, es decir, resoluciones que solo persiguen dar curso progresivo al desarrollo del procedimiento sin fallar incidentes, ni pronunciarse sobre trámite alguno que sirva para dictar una sentencia. Además que, habida cuenta del retiro de la demanda ejecutiva y del mérito de autos, la gestión se encuentra agotada. En razón de lo anterior, y habida consideración que, por regla general, los decretos no son apelables, sino en los casos expresamente previstos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que no acontece en la especie, hubo entonces de desestimarse el recurso de apelación, deducido en carácter subsidiario por la parte ejecutada, en su presentación de fecha 13 de junio de 2019. TERCERO: Que, de los antecedentes del proceso aparece de manifiesto que la resolución en que incide el recurso tiene la naturaleza jurídica de un decreto, sin que concurra a su respecto ninguna de las hipótesis de excepción contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, es improcedente la concesión del recurso de apelación deducido por el compareciente, razón por la que el presente recurso de hecho no prosperará.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por don Pablo Andrés Miranda Jiménez, abogado, por si, ejecutado de autos, en contra de la resolución de veintiséis de Junio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8701-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, conformada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil diecinueve. Proveyendo los escritos folios 344710 y 345811: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Pablo Andrés Miranda Jiménez, abogado, por si, y viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de Junio de 2019, que niega dar curso a su apelación subsidiaria de reposición en autos ejecutivos Rol 1

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