QUIBORAX S.A./FUENTES
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se sustanció esta causa RIT O-92-2019 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Quiborax S.A. con Fuentes Sagredo”, sobre autorización para poner término a la relación laboral. Por sentencia definitiva de diecisiete de junio del año dos mil diecinueve, el juez respectivo en lo que interesa al recurso, acogió la demanda de autorización a la empleadora para poner término al contrato de trabajo celebrado con el trabajador demandado, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Contra ese fallo, la abogado Rose Marie Urzúa Ramos, en representación del empleado demandado Pedro Jorge Fuentes Sagredo, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales invocadas de manera subsidiaria, la del artículo 478 b) y 477 segunda parte del Código del Trabajo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedente previo, explica que el asunto versó sobre la solicitud de autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de don Pedro Jorge Fuentes Sagredo, Presidente del Sindicato de Trabajadores, y trabajador de la empresa, sustentada en las causales del N° 1, letra a) y N° 7, ambas del artículo 160 del Código del Trabajo, y que la petición se fundó que con fecha 04 de febrero de 2019, se tomó conocimiento de la captación, grabación, edición, exhibición y difusión ilegal, clandestina, no autorizada ni consentida, de material audiovisual que contiene grabaciones arbitraria y antojadizamente editadas de dependencias e instalaciones de propiedad privada de la empresa, las que fueron difundidas en la aplicación Facebook, whatsapp, y enlace web electrónico https//www.youtube.com/watch=EllfzvSKzeM&feature=youtu.be, cuyo título es: "Presidente del Sindicato Quiborax alza la voz por malas prácticas operacionales", y dice que se contienen grabaciones de instalaciones privadas de la empresa captadas durante los graves eventos climáticos que azotaron a la XV Región de Arica y Parinacota en las últimas semanas y en las que se aprecia como interlocutor al demandado, además dicho material fue difundido por la Federación Minera de Chile, en cuyo contenido, dice, se aprecia al demandado realizando declaraciones, imputaciones difamatorias y acusaciones en contra de la empresa y de sus ejecutivos, de manera absolutamente infundada y apoyándose para ello en material audiovisual arbitraria y temerariamente editado en que se muestran diversas instalaciones y dependencias privadas de Quiborax S.A., ubicadas en el kilómetro 57 de la Ruta CH-II (Planta Química El Águila), las cuales, constituyen lugares que no son de libre acceso al público. Además, que el interlocutor de dicha grabación realiza en contra de personeros de la empresa diversas y fútiles imputaciones de carácter operacional y corporativo, las cuales aparte de ser absolutamente falsas generaron relevantes y perniciosas consecuencias en la reputación y sectoriales para Quiborax S.A., a todo nivel. Que, se realizó una investigación interna que terminó el 28 de febrero de 2019, concluyendo que el Sindicato de Trabajadores de la empresa, a través de las actuaciones de su Presidente y otras personas cuya identidad se desconoce a la fecha, generó, difundió y divulgó el video, que fue visto por trabajadores de la compañía, por miembros de la comunidad cercana a la Empresa, por autoridades fiscalizadoras regionales y por clientes de Quiborax S.A generando gravísimos perjuicios en cada una de estos actores; que la creación del video y su difusión contraviene el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; que los señores Pedro Jorge Fuentes Sagredo, Carlos Néstor López López y José Luis Alexander Rodríguez Garcés se negaron a contribuir en la presente investigación y el demandado se negaron a prestar declaración en esa investigación. En cuanto a la causal del N
Fallo
fallo acoge la demanda de desafuero deducida por la empresa QUIBORAX S.A., autorizando a la empleadora para poner término al contrato de trabajo celebrado con el trabajador demandado, por la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, sin considerar lo expuesto por el demandado en el sentido de no haber sido quien captó ni difundió dichas imágenes, por los medios que la empresa señala, reconociendo que envió un video grabado desde su domicilio en donde informa cual era la situación que afectaba a los trabajadores, como parte de una serie de acciones que tenían como único objetivo la protección de la integridad física y síquica de los trabajadores, lo que fue acreditado por los distintos medios de prueba incorporados entre las partes. SEGUNDO: Que con relación al primer capítulo de nulidad, la recurrente expresa que el sentenciador incurrió en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Refiere los parámetros que se encuentran implícitos en la sana crítica, entre los que menciona los conocimientos científicamente afianzados, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, y que el sentenciador en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamen
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se sustanció esta causa RIT O-92-2019 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Quiborax S.A. con Fuentes Sagredo”, sobre autorización para poner término a la relación laboral. Por sentencia definitiva de diecisiete de junio del año dos mil diecinueve, el juez respectivo en lo que interesa al recurso, acogió la demanda de autoriza
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