CABEZAS ANCARE HAYDEE ISABEL CON VALENZUELA GARCIA CARMINA Y OTROS
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Del fallo en alzada, en el fundamento octavo, número 11, se suprime la oración desde donde dice “María del Carmen …” hasta su término, y se le reemplaza por lo que sigue: “Berta Elena Valenzuela Ruz, en la propiedad n°28 tipo A de la manzana uno de la Población Parque Subercaseaux; adquirieron tales derechos en representación del heredero universal Raúl Osvaldo Valenzuela Ruz en la herencia testada de la mencionada y quien falleció el día 10 de junio de 2002.”. En el mismo considerando, número 12, se elimina desde donde dice “Berta Elena …” hasta su término, y se le sustituye por lo siguiente: ”María del Carmen García Díaz y de don Raúl Osvaldo Valenzuela Ruz, en la propiedad n°28 tipo A de la manzana uno de la Población Parque Subercaseaux; adquirieron tales derechos por herencia de las personas nombradas.”. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil diecinueve, escrita de fojas 294 a 316. Regístrese y devuélvase, con todos sus agregados. N° 1054-2019-Civil.
Fallo
fallo en alzada, en el fundamento octavo, número 11, se suprime la oración desde donde dice “María del Carmen …” hasta su término, y se le reemplaza por lo que sigue: “Berta Elena Valenzuela Ruz, en la propiedad n°28 tipo A de la manzana uno de la Población Parque Subercaseaux; adquirieron tales derechos en representación del heredero universal Raúl Osvaldo Valenzuela Ruz en la herencia testada de la mencionada y quien falleció el día 10 de junio de 2002.”. En el mismo considerando, número 12, se elimina desde donde dice “Berta Elena …” hasta su término, y se le sustituye por lo siguiente: ”María del Carmen García Díaz y de don Raúl Osvaldo Valenzuela Ruz, en la propiedad n°28 tipo A de la manzana uno de la Población Parque Subercaseaux; adquirieron tales derechos por herencia de las personas nombradas.”. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil diecinueve, escrita de fojas 294 a 316. Regístrese y devuélvase, con todos sus agregados. N° 1054-2019-Civil.
Texto Completo (Preview)
Fojas 373/trescientos setenta y tres Certifico que se anotaron para alegar el abogado don Andrés Cifuentes Gajardo, revocando, y la abogada doña Yasna Bentjerodt Poseck, confirmando, concurriendo a estrado, sólo la última antes nombrada. Santiago, 10 de septiembre de 2019. Constanza Cociña Cholaky, relatora. En Santiago, a diez de septiembre de dos mil diecinueve. Al escrito de fojas 372: Téngase
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