COMUNIDAD EDIFICIO POEME/SANCHEZ UREÑA GIOVANNI
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado RODRIGO PABLO LOBOS FUENTES, por la demandada Comunidad Edificio Poeme, en procedimiento seguido en autos M - 464 – 2019, ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de junio de 2019, que no da lugar, por improcedente, al recurso de apelación interpuesto con fecha 22 del mismo mes y año, contra la resolución de fecha 18 de junio del presente, que rechaza la medida correctora del procedimiento interpuesta por la demandada. SEGUNDO: Que, como antecedentes de la causa, se interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, la que fue acogida por sentencia de 27 de febrero de 2019, sin ser reclamada. Con fecha 15 de mayo de 2019 la demandada se hizo parte en el proceso y dedujo incidente la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la demandante, y por resolución de 5 de junio de 2019 se recibió el incidente a prueba, fijando dos hechos a ser probados, y abriendo un término de prueba de 8 días, conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, sin indicar plazo para rendir testimonial. Con fecha 8 de junio de 2019 la demandada repuso, por cuanto la resolución no fijó día y hora para rendir prueba de testigos; y el tribunal la rechazó por resolución de 13 de junio de 2019, fundada en que el demandado no presentó lista de testigos dentro de segundo día de notificado el auto de prueba, conforme lo dispone el artículo 90, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. El 15 de junio de 2019 la demandada pidió la corrección del procedimiento, y en un otrosí señaló lista de testigos, fundado en que resuelta la reposición de la resolución que recibe la causa a prueba se reinicia el término probatorio, y expresamente puede presentar lista de testigos, conforme lo dispone el artícu
Fallo
se resuelve no ha lugar al recurso de apelación, por improcedente.” CUARTO: Que, la demandante dedujo Recurso de Hecho, fundado en que la apelación interpuesta resulta procedente, ya que implícitamente se le niega el trámite de recepción de la causa a prueba, en cuanto a la prueba testimonial, la que fue ofrecida en conformidad a las normas que rigen la materia, por lo que lo resuelto altera la sustanciación regular del juicio. QUINTO: Que, informando la recurrida, indicó que el recurso de apelación deducido no procede, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, al no tener la resolución apelada la naturaleza jurídica que señala esta norma, además de no haberse deducido la apelación en forma subsidiaria a la reposición interpuesta, precluyendo su derecho a hacerlo. SEXTO: Que, el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”, norma que debe analizarse en concordancia al artículo 188 del mismo cuerpo legal, que indica: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta n
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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado RODRIGO PABLO LOBOS FUENTES, por la demandada Comunidad Edificio Poeme, en procedimiento seguido en autos M - 464 – 2019, ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de junio de 2019, q
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