MINISTERIO PUBLICO C/ SILVANA MARILYN MONTECINOS PRADENAS
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha ocho de septiembre de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva de los imputados por peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estimando se dan en la especie los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 800 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 10 de septiembre de 2019. Marcela Robles Sanguinetti Relatora En Valdivia, diez de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Lucía Fernanda Coronado Becerra, Secretaria Subrogante.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decrete la prisión preventiva de los imputados. A continuación alega la defensa solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha ocho de septiembre de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva de los imputados por peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estimando se dan en la especie los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 800 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 10 de septiembre de 2019. Marcela Robles Sanguinetti Relatora En Valdivia, diez de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Lucía Fernanda Coronado Becerra, Secretaria Subrogante.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1900967546-1, RIT 945–2019. ROL CORTE 800 – 2019 PEN. Siendo las 9:10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Mari
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