TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ JOSE ALFREDO SOLIS NUNEZ

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit 0-201-2019, Ruc 1800728502-3, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintidós de julio de dos mil diecinueve, se absolvió a José Alfredo Solís Núñez, de todos los cargos seguidos en su contra por su supuesta participación en el delito de robo con violencia, en contra de Gabriel León Espinoza. En contra de dicho fallo, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público señor Claudio Ciudad Cueto, formula recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por resolución de doce de agosto último, se declaró admisible el mencionado recurso. En la audiencia del día veintisiete de agosto pasado, intervinieron por el recurso, la abogada asesora del Ministerio Público señora Jacqueline Guerra y contra el recurso la defensora penal señora Marion Puga, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso del Ministerio Público se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia ha infringido el principio lógico de razón suficiente, lo que queda en evidencia al examinar y confrontar el considerando duodécimo, en relación con el noveno. El vicio denunciado resulta patente cuando los sentenciadores fundamentan la absolución del imputado por no poder acreditarse su participación en los hechos con una falta de integridad de la diligencia de reconocimiento fotográfico efectuada horas después a la víctima del delito, al utilizar el Protocolo Interinstitucional de reconocimiento de imputados, elaborado por la Fiscalía Nacional, en julio de 2013, desvalorando, en razón de éste documento, diversos ámbitos del reconocimiento, para anular sus efectos. Señala que el referido protocolo sólo otorga recomendaciones, criterios orientativos, sin carácter imperativo, pues no posee rango legal ni reglamentario y,

Fallo

por tanto, no pueden ser utilizadas como punto de referencia absoluto para valorar o desvalorar una actuación policial y sus efectos. Por otra parte, el Tribunal no es capaz de explicar como el haber efectuado la diligencia ya referida del modo en que el funcionario policial Fernando Sanguinetti lo hizo, ha provocado una lesión flagrante, de tal contundencia, que ha afectado en términos profundos las posibilidades de defensa del imputado, o como dicho ejercicio policial ha representado un desmedro absoluto en los derechos del imputado, en términos tales que ha derivado en su absolución de un cargo por robo con intimidación, aún en desmedro de la ratificación por parte de la víctima en juicio oral. Añade, que la infracción al principio de razón suficiente, al momento de valorar los medios de prueba desplegados en juicio oral, se verifica en que pondera negativamente o, más bien, no considera el reconocimiento en juicio oral verificado por la víctima en contra del acusado, a propósito del anterior, en la etapa investigativa, supuestamente espuria, que se contiene en un acta policial, la que además, es imposible presentar en juicio, conforme a los artículos 228 inciso final y 334, inciso 2°, ambos del Código Procesal Penal. Menciona que incluso si es cuestionable el proceder policial en la confección del set fotográfico que se le exhibe al afectado, de igual manera las circunstancias que anteceden a esta actuación blindan de una gran seguridad a sus resultados, a saber, la vic

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit 0-201-2019, Ruc 1800728502-3, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintidós de julio de dos mil diecinueve, se absolvió a José Alfredo Solís Núñez, de todos los cargos seguidos en su contra por su supuesta participación en el delito de robo con violencia, en contra de Gabriel León

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