C/ ERIC LEONIDAS PINA DIAZ
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RUC 1800908041-0 y RIT O-315-2019 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 19 de julio de 2019 se condenó a Eric Leonidas Piña Díaz a la pena de diez años y un día de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con violencia en grado de tentativa, perpetrado el 19 de septiembre de 2018, en la comuna de Quilicura. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta al sentenciado, reconociéndosele los días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 19 de septiembre de 2018. La defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación por resolución de 14 de agosto último, fijándose la audiencia para su conocimiento, la que se realizó el día 3 de septiembre del año en curso.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso intentado se fundó en el motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, pues se reclama que en la valoración de la prueba rendida durante la audiencia de juicio oral, los jueces del fondo infringieron las reglas de la lógica, particularmente el principio de la razón suficiente, en lo que concierne a la existencia de los hechos materia del juicio y la participación del acusado. Indica que de los medios de convicción producidos no es posible acreditar la realización de acciones tendientes a sustraer especies, pese a lo cual el tribunal descartó la versión dada por el imputado en cuanto a que ingresó al inmueble con la finalidad de protegerse de personas que lo habían lesionado previamente. Cuestiona que la sentencia califique de “evidente” la intencionalidad del acusado en torno a sustraer especies, no obstante existir una declaración en que explica la motivación que lo llevó a ingresar al domicilio. A su vez, pone de manifiesto que la víctima sólo relató que vio una silueta extraña al interior del primer piso del inmueble, de modo que más allá de un ingreso no permitido a una vivienda ajena, no se ha acreditado la realización de alguna acción tendiente a sustraer especies por parte del imputado, ya sea la revisión de muebles, la apertura de cajones, etc. Solicita que se anule el juicio y la sentencia y se realice un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. Segundo: Que en relación a la causal intentada, reiteradamente se ha sostenido que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo. Tercero: Que la preocupación esencial de toda sentencia penal de fijar los hechos y circunstancias que se tuvieran por probadas, favorables o desfavorables al acusado, debe ir precedida de la debida valoración que impone el artículo 297. Esta norma, si bien es cierto ha facultado a los tribunales para apreciar la prueba con libertad en abierta y franca discrepancia con el sistema probatorio tasado del sistema inquisitivo, lo ha hecho en el entendido que los tribunales no pueden en modo alguno, como primera limitante, contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Dichas reglas, si no son respetadas, autorizan la anulación correspondiente en los términos previstos en el artículo 374 letra e), en concorda
Fallo
fallo cuestionado acata tales requerimientos. A este respecto, en el considerando décimo de la sentencia se explica pormenorizadamente la suficiencia probatoria del tipo penal por el cual el tribunal condenó, cual es que el acusado ingresó al interior de la propiedad de la víctima -cuyo primer piso funciona como oficina y el segundo, como vivienda- a través de una ventana que sacó por completo, con el ánimo de sustraer especies, lo cual no logró al ser sorprendido por el afectado, quien para retenerlo bajó desde el segundo piso por la techumbre, cayendo al suelo, momento que aprovechó el imputado para agredirlo con golpes de pie y puño, resultando la víctima policontusa. A su vez, los magistrados arriban a la convicción de que el acusado accedió a un inmueble ajeno con el propósito de sustraer especies en atención a la forma furtiva en que ingresó a la vivienda y a su posterior reacción al ser descubierto. Por otro lado, los sentenciadores desestimaron la teoría alternativa de la defensa que se hizo consistir en que el ingreso al inmueble se debió a que el imputado estaba siendo seguido por tres extranjeros -la víctima es de nacionalidad colombiana-, quienes premunidos con un arma blanca lo amenazaron, por lo que “saltó para estas oficinas”, toda vez que no fue corroborada con otros medios de prueba que la hubieran avalado o dado solidez. En otras palabras, no se proporcionó información probatoria que, otorgando plausibilidad a dicha versión, permitiera desplazar la tesis del
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1 Santiago, diez de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En esta causa RUC 1800908041-0 y RIT O-315-2019 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 19 de julio de 2019 se condenó a Eric Leonidas Piña Díaz a la pena de diez años y un día de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos
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