SIN INFORMACION

INZUNZA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/C

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Hechos

VISTOS: Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de Susana Celia Inzunza Carvajal, cédula de identidad 11.814.785-5, domiciliada en calle Reumen 01875, Coviefi, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por don Felipe Ward Edwards, Ministro del Ministerio de Bienes Nacionales; Sra. Alejandra Bravo hidalgo, Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales y don Omar Farias Castillo, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región de Antofagasta, con domicilio en Avenida Angamos 721, Antofagasta, por haber dispuesto la no renovación de la contrata de la recurrente, en la Seremía de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, por la Resolución Exenta RA N° 324/1141/2019 de fecha 09 de julio de 2019, estimando vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo que solicita que se invalide el procedimiento administrativo que ha dispuesto su desvinculación. Evacuando informe los recurridos, solicitan el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección se funda en las siguientes consideraciones: Expone la recurrente que comenzó a prestar funciones en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales en el año 2011 en calidad de honorarios, que fue modificada a la calidad de contrata mediante Resolución N°96 de fecha 09 de mayo de 2012, manteniéndose prestando servicios de manera ininterrumpida hasta su última renovación realizada mediante Resolución Exenta RA N° 324/1457/2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, que la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019. Destaca su buen desempeño en las labores encomendadas, como su conducta intachable, teniendo estudios complementarios que complementan su profesión de Ingeniera ejecución en geomensura. Indica que en cuanto a las funciones desarrolladas para la recurrida estas consisten en analista de catastro donde sus principales funciones son: gestionar la información documental en materia catastral, según los procedimientos del Sistema Catastral y los lineamientos de la Seremi, entre otras tareas. Manifiesta que el 18 de julio de 2019, la funcionaria fue notificada por el Seremi del término anticipado de su contrata, fundado en minuta interna de fecha 7 de junio de 2019, por medio del cual, la encargada de la Unidad de Catastro de la Región de Antofagasta informó al Secretario Regional Ministerial de la existencia de una serie de incumplimientos funcionarios atribuibles a la recurrente, vinculados a salidas a terreno para ejecutar mediciones de saneamientos de títulos, correspondientes a la Meta 1 del Convenio de Desempeño Colectivo para el año 2019. Critica lo anterior fundado en que el Estatuto Administrativo establece un procedimiento específico para evaluar el servicio de los funcionarios públicos, que es aplicable a quienes sirvan los cargos en calidad de planta o a contrata, debiendo la autoridad dejar plasmadas las razones de un eventual mal desempeño en el proceso de calificación que, una vez firme, determina que el funcionario deje de prestar servicios, sin que sea admisible que se utilice la causal de necesidades del servicio para poner término anticipado a las designaciones a contrata, además considerando que los hechos son constitutivos de incumplimientos funcionarios por lo que se debió instruir necesariamente una investigación sumaria o sumario administrado lo que no se verificó. Explica además que en cuanto a las labores encomendadas, respecto de las cuales se le acusa de incumplimientos, en abril se habrían encomendado los trabajos de actualización a la recurrente, quien habría dejado los últimos tres días antes de salir a terreno (San Pedro y Calama) para ejecutarlos, junto con las demás funciones encomendadas, retrasándose dichas funciones debido a diversos problemas técnicos. Considera que la resolución que puso término a la contrata de la recurrente es ilegal y arbitraria, porque se contravino lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, en relación con los artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, 16, 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Susana Celia Inzunza Carvajal, cédula de identidad 11.814.785-5, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por don Felipe Ward Edwards, Ministro del Ministerio de bienes nacionales; Sra. Alejandra Bravo Hidalgo, Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales y don Omar Farías Castillo, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 3076-2019 (PROT) Redacción del abogado integrante Sr. Jorge León Rojas.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de Susana Celia Inzunza Carvajal, cédula de identidad 11.814.785-5, domiciliada en calle Reumen 01875, Coviefi, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por don Felipe Ward Edwards, Ministro del Ministerio de Bienes

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