SIN INFORMACION

JUAN GUILLERMO GEORGE A. Y COMPAÑIA LIMITADA/2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el presente recurso de queja se dirige en contra de la resolución dictada con fecha treinta de agosto del año en curso, por el Juez subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, don Diego Gamboa Díaz, mediante la cual denegó los recursos de reposición y apelación subsidiaria, interpuestos –a su vez- por el quejoso, en contra de la resolución de veintitrés de agosto último, que a su solicitud de tenerle como parte, en calidad de tercero independiente, en los autos ejecutivos C-299-2017 de dicho tribunal, proveyó: “No siendo parte en el juicio, a todo: No ha lugar.” Segundo: Que de conformidad al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, cuando se cometan en sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que examinada la resolución respecto de la cual se ha deducido el arbitrio de autos, se comprueba que la misma no constituye una de aquellas impugnables mediante esta vía extraordinaria, atendido que no constituye una sentencia definitiva ni interlocutoria de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, a lo que se suma que respecto de la negativa a conceder un recurso de apelación, ello es revisable a través del recurso de hecho establecido a favor del agraviado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y con lo previsto en el citado artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Foad Jadue Badilla en el folio 1. Al primer otrosí: Por acompañado. Al segundo y tercer otrosíes: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Civil-441-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo previsto en el citado artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Foad Jadue Badilla en el folio 1. Al primer otrosí: Por acompañado. Al segundo y tercer otrosíes: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Civil-441-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el presente recurso de queja se dirige en contra de la resolución dictada con fecha treinta de agosto del año en curso, por el Juez subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, don Diego Gamboa Díaz, mediante la cual denegó los recursos de reposición y apelación subsidiaria, interpu

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