MP C/ MYRIAM DEL CARMEN BUENO PARRA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Félix Arto Castillo, en representación del condenado Milton Ramírez Guzmán, en causa Ruc. N°1301162816-2, Rit.N°123-2019, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca, de nueve de julio de dos mil diecinueve, por la cual se decidió condenar al acusado Milton Ramírez Guzmán, Rut. 11.769.146-2, como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y de receptación, perpetrados en la ciudad de Talca el 29 de noviembre de 2013, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal del equivalente a cuarenta unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa a beneficio fiscal del equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, respectivamente. SEGUNDO: El recurrente, funda su recurso en las siguientes causales contempladas en el artículo 374 letra e, en relación con 343 c y 297 del Código Procesal Penal , al haberse omitido por parte del tribunal A Quo, los requisitos que se refieren a la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por acreditados, fueren ellos favorables desfavorables al acusado y la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones , conforme lo dispone el artículo 297 del Código Penal, ya que la valoración de la prueba en la sentencia recurrida adolece de fundamentación suficientes que debió haber permitido la reproducción del razon
Fundamentos
considerando Undécimo y Duodécimo trata las circunstancias modificatorias de responsabilidad del inculpado, comprendida en el artículo 11 N°9 del Código Penal, consistente en la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, mediante el reconocimiento de los hechos relativos a la droga y al hallazgo de los televisores, sin perjuicio de lo anterior, no se consideró la circunstancia, prevista en el artículo 22 de la Ley 20.000, por no haberlo solicitado en la oportunidad procesal respectiva el ministerio público para su debida calificación, razón por lo que no procedió reconocerlo, y a fin de dar un mayor peso a su resolución, los jueces invocan un
Fallo
fallo impugnado incurrió en la causal invocada de nulidad, la explica exponiendo al respecto: 1.- Expone el recurrente que durante los días 3 y 4 de julio pasado, se desarrolló la audiencia de juicio oral, con el fin de conocer la acusación deducida por el Ministerio Pública en contra del encausado, por los hechos que el ente persecutor calificó como constitutivos de delito de tráfico receptación. 2.- Y tal como se lee en la parte resolutiva de la sentencia recurrida, los sentenciadores resolvieron condenar, al haber tenido por acreditado los siguientes hechos: A.- en cuanto a la tenencia de 12.9 gramos neto de cocaína base. Encontrándose en el interior del inmueble Myriam del Carmen Bueno Parra. Además en la cocina de la residencia se ubicó un envoltorio de polietileno transparente con cocaína base cuyo peso ascendía a 183.6 gramos, más una bolsa de polietileno transparente contenedora de clorhidrato de cocaína , con un peso de neto de 140.4 gramos y un trozo de papel aluminio con 21,2 gramos neto de cocaína base, y al costado del ya referido bolso se encontró una balanza de color gris, y en la caja del almacén existente en la vivienda, se encontró la suma de $164.000.- en billetes de diversa denominación. B.- En la misma diligencia personal policial encontró además, en el living de la vivienda, dos televisores LCD de 42 pulgadas, Marca LG, los que provenían de un robo perpetrado en un establecimiento comercial de la ciudad. 3.- Reprocha el recurrente que el fallo cuestion
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Talca, diez de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Félix Arto Castillo, en representación del condenado Milton Ramírez Guzmán, en causa Ruc. N°1301162816-2, Rit.N°123-2019, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca, de nueve de julio de dos mil diecinueve,
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