SIN INFORMACION

MASCAYANO/SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece don Rafael Ignacio Mascayano O’Ryan interponiendo acción de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, representado legalmente por doña Patricia del Rosario Méndez del Campo, por haber dictado el acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N°1888 de fecha 27 de noviembre de 2018, en la cual se decreta la no renovación de su contrata, acto que estima ilegal y arbitrario y vulneratorio de sus garantías constitucionales contenidas en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que comenzó a prestar servicios para la recurrida desde el día 25 de agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018, oportunidad en que fue desvinculado de manera arbitraria e ilegal, sin posibilidad de interponer recursos administrativos puesto que nunca se le notificó de dicha desvinculación, según expone. Como antecede, indica que durante el año 2015 fue objeto de una investigación sumaria cerrada y sobreseída el 03 de enero de 2017, pero luego elevada a sumario administrativo; siéndole notificados los cargos el 30 de octubre de 2018, y presentados sus descargos durante el mes de noviembre de 2018. Expone dicho antecedente es relevante, pues en noviembre de 2018 su superior directo le pidió en reiteradas ocasiones que renunciara, negándose en cada una de ellas. Afirma que el día 11 de diciembre de 2018 su jefe imprime desde su correo la Resolución Exenta N°1888 de 27 de noviembre de 2018, sobre la no renovación de su contrata y que esgrime como principal argumento que “su perfil profesional no se ajusta a los nuevos desafíos del Departamento en esta nueva etapa, fortaleciéndose por la búsqueda de un ingeniero informático o equivalente con competencia en la administración de contratos TIC’s y liderazgo en el equipo de trabajo existente, dados los nuevos desafíos del SSMC”. Considera que dicha causal parece artificiosa, pues no existe ningún plan d

Fundamentos

motivos expuestos ya por el recurrente. Alegan que no existe vulneración de garantías fundamentales pues los cargos a contrata son temporales y la resolución se encuentra debidamente motivada, exponiendo en su informe los incumplimientos contractuales y otras irregularidades detectadas que se atribuyen a la mala gestión del recurrente. Agregan que la resolución fue notificada válidamente al recurrente y que existe pendiente un recurso de invalidación promovido por éste. Finalmente, indican que el recurrente jamás estuvo sujeto al sistema de carrera funcionaria ni detentó propiedad alguna sobre el cargo de Jefe de Informática del Servicio. De esta manera, afirman se dictó un acto administrativo, suficientemente motivado, ajustado a derecho, y válidamente notificado al recurrente. Tercero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales, garantizados en la Constitución Política de la República, frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Cuarto: Que constituyen entonces presupuestos de esta acción cautelar que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; que como consecuencia ella se prive, perturbe o amenace un derecho; y, que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, en el caso en estudio, la acción cautelar se dedujo por don Rafael Ignacio Mascayano O’Ryan, por la decisión del Servicio de Salud Metropolitano Central, materializada en la Resolución Exenta N° 1888 de 27 de noviembre del 2018, cuya copia acompaña, de no prorrogar su designación a contrata, estimándose que se ha vulnerado las garantías contempladas en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que con los antecedentes aportados al recurso, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se encuentra acreditado que: a) Don Rafael Ignacio Mascayano O’Ryan ingresó al Servicio de Salud Metropolitano Central como Jefe del Departamento de Informática a contar del 25 de agosto de 2015, según consta de Resolución N°5937 de dicha fecha. b) Posteriormente, según consta de las resoluciones exentas N° 5182 de fecha 30 de diciembre de 2015, N°81 de 03 de febrero de 2017 y N°7758 de fecha 29 de diciembre de 2017; le fue renovada su contrata para los años 2016, 2017 y 2018, respectivamente. c) Por Resolución Exenta Nº 1888, de 27 de noviembre de 2018, la recurrida resolvió no prorrogar su contrata, pues su perfil profesional no se ajustaba a los nuevos desafíos del departamento en esta nueva etapa. Séptimo: Que por expresa disposición del Estatuto Administrativo, los empleados de la Administración del Estado se clasifican en “empleados de planta” o “empleados a contrata”, los primeros pueden ser titulares, suplentes o subrogantes. La diferencia esencial con los contratados radica en la permanencia de las fun

Fallo

Por estas consideraciones, solicita que se acoja la presente acción, restableciéndose el imperio del derecho y ordenando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1888 de 27 de noviembre de 2018, ordenando a su vez el reintegro a sus funciones, o las medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que Informan al tenor del recurso doña Paulina Martínez Verdejo y Octavio Kehr Castillo, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando el rechazo de éste, con costas. Indican que el recurrente se desempeñó como Jefe de Informática del Servicio desde el 25 de agosto de 2015 hasta que fueran necesarios sus servicios, siempre que no excedieran del 31 de diciembre de dicho año, siendo renovada su contrata para los años 2016, 2017 y 2018. Sin embargo, con fecha 27 de noviembre de 2018 se dictó la resolución impugnada que determinó su no renovación, por los motivos expuestos ya por el recurrente. Alegan que no existe vulneración de garantías fundamentales pues los cargos a contrata son temporales y la resolución se encuentra debidamente motivada, exponiendo en su informe los incumplimientos contractuales y otras irregularidades detectadas que se atribuyen a la mala gestión del recurrente. Agregan que la resolución fue notificada válidamente al recurrente y que existe pendiente un recurso de invalidación promovido por éste. Finalmente, indican que el recurrente jamás estuvo sujeto al sistema de carrera funcio

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Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece don Rafael Ignacio Mascayano O’Ryan interponiendo acción de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, representado legalmente por doña Patricia del Rosario Méndez del Campo, por haber dictado el acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N°1888

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