PATRICO IGNACIO ANDRADE MARTINEZ C/ BASTIAN ALEJANDRO CAMUS DIAZ
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes y coincidiendo con lo que ha señalado el defensor en el sentido que y también obviamente con lo que resuelve la señora juez a quo, es un hecho que la situación sujeta al conocimiento del tribunal ocurrió el 23 de enero y nos han señalado una serie de actuaciones que culminan el 12 de agosto pasado. El requerimiento en este juicio oral simplificado, se llevó a cabo el 25 de abril y es un hecho que ese requerimiento constituye o equivale al cierre de la investigación porque ya queda solamente pendiente la preparación del juicio oral y el juicio mismo que se llevó a cabo el 12 de agosto pasado, entonces no le cabe duda a esta Corte que y tal como lo ha dicho la señora juez, la querella ingresada el 09 de agosto es extemporánea porque no cumple las exigencias previstas en el artículo 112 del Código Procesal Penal, ya que se ha presentado en forma extemporánea respecto del requerimiento. En esta situación entonces, se Confirma la resolución de 12 de agosto pasado que declaro inadmisible la querella deducida por el Consejo de Defensa del Estado. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4413-2019 Ruc: 1900092997-5 Rit : O-3367-2019 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes Relator: PATRICIO HERNANDEZ JARA (Marlys Welsch
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica