SIN INFORMACION

ORMEÑO/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que don Hugo Puebla Gasset, abogado, por la ejecutada doña Elisa Ormeño Contreras, en autos administrativos de cobro de obligaciones tributarias, Rol 517-2003, seguidos ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Atacama, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintiséis de abril de dos mil diecinueve, por la señora Jueza Sustanciadora doña Patricia Marré Cabib, en los autos antes citado, por la cual negó lugar al recurso de apelación presentado el 19 de marzo de 2019. Señala que recurre dentro de plazo, por cuanto la citada resolución no ha sido válidamente notificada pero debe entenderse hecha en forma tácita por aplicación del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el recurso de apelación cuya admisibilidad solicita, fue interpuesto en contra de resolución de diecinueve de marzo del año en curso, que resolvió sendos incidentes de abandono del procedimiento, fundado en que se cumple a cabalidad el plazo de paralización señalado en la ley para la aplicación de la sanción. Constatándose del expediente que este estuvo paralizado por más de tres años, sin que hubiera gestiones útiles o no. Añade que la procedencia de este instituto se encuentra hoy plenamente reconocida en la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia e incluso si concediéramos que este es un procedimiento administrativo y no jurisdiccional –como, insiste, se encuentra ya asentado por los tribunales superiores- se promovió en subsidio de incidente de pérdida de eficacia del procedimiento administrativo, el que también fue denegado. Incidencias que fueron rechazadas con argumentos que no se mantienen a sí mismos, y que pretenden, además, ser definitivos, sin posibilidad de ser revisados por un tribunal superior, y por sobre todo, letrado. Señala que el único argumento del juez a quo para denegar el recurso es que, a su juicio, carece de facultades y competencia para conceder o denegar el recurso, por cuanto con

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, el juez sustanciador rechaza el incidente de abandono del procedimiento por ser improcedente su interposición en sede administrativa y por otra parte rechaza el de declaración de extinción y pérdida de eficacia del procedimiento administrativo, por ser improcedente en su aplicación en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. Con fecha 19 de marzo de 2019, el abogado recurrente promueve incidente de nulidad procesal, por cuanto habría actuaciones y resoluciones que no han sido notificadas en forma legal por las razones que esgrime en el escrito de la misma fecha. Asimismo, en el primer otrosí de dicha presentación interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que rola a fojas 35, por considerar agraviante que el señor Juez Sustanciador no haya acogido sus pretensiones. En relación a esta última presentación, el señor Juez Sustanciador, resolvió rechazar el incidente de nulidad procesal, por cuanto la ejecutada ha sido válidamente notificada mediante carta certificada y en el domicilio que el propio representante ha proporcionado en su presentación, todo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11,13, 171 y siguientes del Código Tributario. Qué asimismo, a la interposición del recurso de apelación impetrado por el recurrente, el Juez Sustanciador resolvió no dar lugar al mismo, por cuanto el Tesorero Regional de Atacama-Copiapó, Juez Sustanciador, carece de facultades y competencias para pronunciarse, ya sea concediendo o denegando en su caso, un recurso de apelación para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, toda vez que con ello estaría vulnerando el principio de legalidad que debe regir sus actuaciones, lo que debe entenderse sin perjuicio de las peticione o recursos que interponga el recurrente en sede jurisdiccional. Hace presente finalmente, que ha sometido cada una de sus actuaciones a lo que prescriben la constitución y las leyes. Tercero: Que según aparece de la copia del expediente administrativo rol 517-2003, adjuntado en el informe evacuado en autos, la resolución por la cual se recurre de apelación es aquella dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, que rechaza los incidentes de abandono del procedimiento y el de extinción y pérdida de eficacia del procedimiento administrativo, notificada a la parte ejecutada, mediante carta certificada, conforme a guía de paquetes postales enviados por la Tesorería Regional de Atacama a la Oficina de Correos de Copiapó, con fecha 07 de febrero de 2019. Cuarto: Que la notificación de la resolución en comento, fue cuestionada por la recurrente de hecho, en efecto, el 19 de marzo de 2019, conforme rola a fojas 36 del expediente administrativo, el abogado don Alex Moreno Varela en representación de doña Elisa María Ormeño Contreras, interpone en lo principal incidente de nulidad procesal –por ausencia de notificación hecha en forma legal de la resolución

Fallo

fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informando doña Patria Marre Cabib, señala que en el expediente administrativo 517-2003, la recurrente promueve solicitud de abandono del procedimiento y en subsidio, pide se declare la extinción y pérdida de eficacia del procedimiento administrativo, presentación recepcionada el 04 de enero de 2019. Con fecha, 24 del mismo mes y año, se resuelve la solicitud ordenándose evacuar informe por el abogado del Servicio de Tesorerías, el que fue evacuado el 30 de enero de 2019, por el cual se concluye que en la etapa administrativa del procedimiento ejecutivo especial, no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no se cumplen los presupuestos constitutivos de dicha institución. En mérito de lo informado, con fecha 31 de enero del año 2019, y considerando lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, el juez sustanciador rechaza el incidente de abandono del procedimiento por ser improcedente su interposición en sede administrativa y por otra parte rechaza el de declaración de extinción y pérdida de eficacia del procedimiento administrativo, por ser improcedente en su aplicación en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. Con fecha 19 de marzo de 2019, el abogado recurrente promueve incidente de nulidad procesal, por cuanto habría actuaciones y resoluciones que no han sido notificadas en forma legal por las razones que esgrime en el escrito de la misma fecha. Asimismo, en el prime

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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Primero: Que don Hugo Puebla Gasset, abogado, por la ejecutada doña Elisa Ormeño Contreras, en autos administrativos de cobro de obligaciones tributarias, Rol 517-2003, seguidos ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Atacama, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintiséis de abril

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