JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

SOCIEDAD DE SERVICIOS DE MUELL C/ LUZ DEL CARMEN ZASSO PAOA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2019

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1.- Que la querella dirigida contra doña Daisy Alvear (en verdad, Alveal) Arriagada, le imputa los delitos de prevaricación administrativa y de falsedad documental, sobre la base de haber otorgado un certificado signado con el número 24, de 16 de febrero de 2016, afirmando en él que la empresa Sasipa cumple con todas las exigencias legales para dedicarse a la labor de muellaje, lo que no sería efectivo. 2.- Que esa actividad específica, que es la única que la querella imputa a la Sra. Alveal, es atípica y no puede sostener la pervivencia de una acción penal ni aún en el estado latente que supone el ejercicio de la facultad de no perseverar, ejercida por el Ministerio Público. 3.- Que en efecto, la primera figura penal que la querella pretende que cabe aplicar al respecto es el artículo 228 del Código Sancionatorio, que recoge lo que se denomina prevaricación administrativa. Ahora bien, esa disposición exige dictar “providencia o resolución”. Un certificado no es ni lo uno, ni lo otro. La querellante ha dicho, ante estrados, que si bien no es una resolución, un certificado sí es o puede ser una providencia, pero ello es equivocado. La providencia, como término técnico, es un tipo de resolución, de mero trámite, que no decide el fondo de un asunto, pero que le da curso disponiendo u ordenado algo. Y ese es necesariamente el sentido de la palabra en la norma típica en examen, porque el tipo penal exige dictar providencia. Dictar, conforme al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es “dar, expedir, pronunciar leyes, fallos, preceptos, etc.” Esto es, se refiere siempre a ordenar algo. Un certificado no dispone, no ordena, no resuelve nada; ni en lo relativo al fondo, ni en lo relativo al curso de un procedimiento. Solo asegura la verdad de un hecho. Luego, sea o acertada esa certificación, el asentarla no cabe en la descripción típica del artículo 228 del Código Penal, que no puede aplicarse por analogía, como es evidente. 2.- Que en segundo lug

Fallo

se declara que se sobresee definitivamente la presente indagación penal, respecto de la querellada Daisy Ingrid Alveal Arriagada, por no ser constitutivos de delito los hechos que se le atribuyeron. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Mera. No firma la Ministra Sra. Lavín, por encontrarse realizando Visita Anual en los tribunales de la Jurisdicción, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Penal-1742-2019.

Texto Completo (Preview)

J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: 1.- Que la querella dirigida contra doña Daisy Alvear (en verdad, Alveal) Arriagada, le imputa los delitos de prevaricación administrativa y de falsedad documental, sobre la base de haber otorgado un certificado signado con el número 24, de 16 de febrero de 2016, afirmando en él que la empresa Sasipa cumple

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