JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

VARGAS CON SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT O-786-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, la jueza doña Paola Chacón Cogler, con fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, dictó sentencia definitiva, declarando: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la demandada. II. Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por el recurrente contra el Servicio Nacional del Adulto Mayor, debidamente representado. En contra de la referida sentencia, la demandante, interpuso recurso de nulidad, el que funda en lo principal en la causal del artículo 477, que refiere cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en conjunto con la del 478 letra c) ambos del Código del Trabajo, esto es cuando sea necesaria la alteración jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y en subsidio a aquellas dos, la causal antedicha del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Solicita respecto de las causales, que de acogerse alguna de ellas, se proceda a la anulación de la sentencia recurrida y a la dictación de aquella de reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. En la audiencia del día 5 de septiembre pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones hechas valer en estos antecedentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en lo tocante a la primera causal, esto es la del artículo 477, en conjunto con la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Explica en primer término que concurre la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 1º del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 11 de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios estatales, ello según se desprende de los hechos acreditados por el tribunal, en el considerando undécimo del

Fallo

fallo que se reclama, infracción de ley que se verifica en términos de una falsa aplicación, toda vez que conforme a los hechos acreditados, el correcto razonamiento jurídico implicaba que el magistrado debió determinar la vigencia del Código del Trabajo y no la aplicación del artículo 11 de la ley 18.834, en cuanto a la prestación de servicios que se verificó entre las partes del juicio se refiere; infracción que se concretiza además en los considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, del mismo fallo, al indicar cuál sería la normativa aplicable a la situación en comento conforme a la prueba rendida en juicio, o sea, si la contratación obedece a un contrato de honorarios conforme al Estatuto respectivo, o si por el contrario, corresponde a una relación laboral conforme al código del ramo y yerra al referir el principio de legalidad es óbice para establecer una relación laboral y que no se puede aplicar el Código del Trabajo a aquellos prestadores de servicios a honorarios, aun cuando se acredite el exceso en la contratación y los índices de subordinación y dependencia. Así entonces, existe infracción de ley en cuanto a la falsa aplicación del artículo 11 de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, al ser aplicado indebidamente al caso de autos, toda vez que el mismo expresa: “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y qu

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT O-786-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, la jueza doña Paola Chacón Cogler, con fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, dictó sentencia definitiva, declarando: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la demandada. II. Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica