SOTO CON TRAVERSO S.A.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Alfredo Maira Lillo, en representación de la parte demandada en estos antecedentes, caratulados “Soto con Traverso S.A”. deduciendo recurso de nulidad, fundamentándose en la causal del artículo 477 del Código del trabajo. Al respecto, señala ante esta I. Corte de Apelaciones, que a la fecha de hoy, los hechos ya están consolidados ya que efectivamente en el mes de Noviembre, los días, Lunes 5 y Martes 6, de 2018, la demandante Romina Isabel Soto Arias faltó a su trabajo, siendo despedida en base a lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo el día 7 del mismo mes y año, enviándose la correspondiente comunicación del despido, a ella y a la Inspección del trabajo. Sin embargo el mismo día 7, la trabajadora antes mencionada, presentó licencia médica, justificando su ausencia, por lo cual se le indicó verbalmente que quedaba sin efecto el despido, y como la referida licencia se extendía hasta el día 25 de Noviembre, se le manifestó que debía presentarse el día 26 del indicado mes. Agrega el recurrente que la trabajadora no se presentó a cumplir sus labores en la fecha indicada, por lo cual pasados dos días, se procedió a efectuar su despido por la misma causal antes referida, procediendo la Sra. Soto a demandar a su representada por el despido injustificado, que estimó ocurrido el día 7 de Noviembre, toda vez que aquella ausencia se justificaría con la licencia médica ya presentada. Aduce la demandada que el despido acontecido primeramente no habría operado, toda vez que había quedado en suspenso, al tratarse de una de aquellas causales en que la ley utiliza las expresiones “sin causa justificada”, las que operan solo para el caso de que no se justifique la causa que hace incurrir en el despido y explica que de no interpretarse así la norma, podría darse lugar a abusos del derecho, que permitan demandas con resultados asegurados, al faltar los trabajadores a sus labores sin dar aviso, justificando posteriormente su ause
Fundamentos
considerando 8° expresa que no puede revivirse un acto ya extinto sin la voluntad de ambas partes, al tratarse de un contrato bilateral, y que el empleador se habría precipitado al efectuar el despido, lo cual, a juicio del recurrente, infringe las normas del artículo 7, 160 N° 3 y 162, del código del trabajo; 1545 del código civil y 144 del Código de procedimiento civil , ya que además, su parte fue condenada en costas, aunque se allanó a algunas pretensiones y por consiguiente no fue totalmente vencida, por consiguiente, solicita acoger sus peticiones, invalidando la sentencia ya especificada y dictar una de reemplazo, de acuerdo a lo que solicita. La parte demandada, que se presenta a estrados, solicita sea anulada la sentencia y aclara primero, que en la especie no ha existido abuso del derecho y agrega que a la trabajadora no se le informó que se dejaba sin efecto el despido efectuado con fecha 7 de Noviembre de 2018, tal como ella lo indica al absolver posiciones y tampoco consta que se haya efectuado alguna retractación ante la Inspección del trabajo, por lo cual solicita que el recurso sea rechazado. Agrega que también procede la condena en costas, ya que la demandada solo reconoció fechas, sin mayor importancia. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte demandada basa su recurso de nulidad explicando que se habrían infringido las normas del artículo 7, 160 N° 3 y 162, del código del trabajo, 1545 del código civil y 144 del Código de procedimiento civil, al dictar la sentencia que condena a su parte por haber incurrido en un despido injustificado, lo que fundamenta alegando que el despido del que se reclama, no habría surtido efecto al justificarse la inasistencia por la trabajadora. Alega además, que tampoco procede ser condenado en costas, por no haber sido totalmente vencida su parte Segundo : Que la demandada alega que el despido surtió el efecto de tal, al no haberse dejado sin efecto de la misma forma en que se efectuó, esto es, por escrito, ni haberse comunicado a la trabajadora y a la Inspección del trabajo esta presunta decisión, que además en ninguno de los cobros se allanó el demandado por lo cual la condena en costas procedía y solicita, en consecuencia, sea rechazado el recurso de nulidad. Tercero: Que el Tribunal basó la resolución de acoger la demanda contenida en la sentencia que se impugna, teniendo por efectuado el despido el día 7 de Noviembre último, fecha en la que evidentemente el despido era injustificado, ya que la trabajadora pudo demostrar que la inasistencia a sus labores tenía justificación, mediante la respectiva licencia médica, tal como la parte recurrente reconoce. En cuanto a las alegaciones de la recurrente de que el despido habría quedado sin efecto, la sentenciadora estima que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral, que requiere de la concurrencia de la voluntad del trabajador y del empleador, por lo que una vez ejercido por este último, su derecho a poner término al contrato e
Fallo
fallo impugnado incurre o no en las infracciones de ley denunciadas, y en caso de existir, si influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo a lo antes razonado se estima que el tribunal no ha incurrido en las infracciones que la recurrente le atribuye, por lo cual no procede declarar la nulidad impetrada por ésta. Y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado, don Alfredo Maira Lillo, en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2019, por la juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel doña Patricia Agüero Gaete, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro (S) Nelly Villegas Becerra. Rol N° 421-2019.- Laboral Pronunciado por la Quinta Sala integrada por las ministros titulares señora Sylvia Pizarro Barahona, Sra. Adriana Sottovía y Ministro (S) Sra. Nelly Villegas Becerra. No firma la ministra señora Sottovia no obstante haber concurrido a la vista de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a diez de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado don Alfredo Maira Lillo, en representación de la parte demandada en estos antecedentes, caratulados “Soto con Traverso S.A”. deduciendo recurso de nulidad, fundamentándose en la causal del artículo 477 del Código del trabajo. Al respecto, señala ante esta I. Corte de Apelaciones, que a la fecha de hoy, los hecho
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