AREL/LIGAI
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Jorge Edison Pinto Agurto, abogado, en representación de Luis Adrian Arel Reyes, con domicilio en Pilpilcahuín, Predio Collico, quien deduce recurso de protección en contra de don Arnoldo Reyes Belmar, doña Alda Ismenia Ligai Salazar, y doña Ximena Andrea Reyes Ligai. Funda su presentación señalando que su representado es vecino de los recurridos, en un predio ubicado atrás del predio de éstos, debiendo acceder a camino público a través de un camino vecinal existente, debidamente demarcado y cercado considerado en los planos del Ministerio de Bienes Nacionales, como un camino vecinal, el cual, los recurridos, han cerrado con portones tanto en el acceso al camino público, como en el deslinde divisorio con la propiedad del recurrente. Indica que dicha propiedad no tiene otro acceso a camino público sino por el existente, el cual ha estado abierto al paso peatonal y de vehículos desde tiempos inmemoriales. Prueba de ello es el hecho de la existencia de un plano de subdivisión del predio de doña Manuela Loncochino Vda. De Reyes, madre del recurrido , elaborado por el INDAP en el año 1979, inscrito bajo el N° 34 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, que hoy corresponde al predio ocupado por el recurrido y su familia, en el que se aprecia claramente el trazado de camino vecinal que va de terrenos de Herminio Linay hacia el camino público, y en la parte inferior izquierda, aparece el terreno del padre del recurrente don Lupercio Arel, quien siempre ha transitado por el camino en cuestión. Que, desde hace un tiempo a esta fecha, el recurrido se ha empeñado en cerrar el camino e impedir que el recurrente y su familia transiten por él, en la parte en que atraviesa su predio, impidiéndole mediante el uso de la fuerza, y colocando dos portones, que mantiene cerrados y si alguien intenta cruzar por ellos, son agredidos con piedras y palos. Los hijos menores del recurrente, deben necesariamente atravesar ese camino para ir
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se ACOGE, sin costas, el presente recurso interpuesto por don Luis Adrian Arel Reyes, en contra de don Arnoldo Reyes Belmar, doña Alda Ismenia Ligai Salazar, y doña Ximena Andrea Reyes Ligai, en virtud de lo cual los recurridos, deberán permitir el libre acceso del recurrente y su grupo familiar por el camino vecinal que sirve de vía de ingreso al predio que ocupa, eliminando los obstáculos que hayan sido puestos en éste . Regístrese, notifíquese y archívese. en su oportunidad. Rol 1799 – 2019 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece don Jorge Edison Pinto Agurto, abogado, en representación de Luis Adrian Arel Reyes, con domicilio en Pilpilcahuín, Predio Collico, quien deduce recurso de protección en contra de don Arnoldo Reyes Belmar, doña Alda Ismenia Ligai Salazar, y doña Ximena Andrea Reyes Ligai. Funda su presentación señalando que su representado es v
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