MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE/INSPECCIÒN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos que la propia sentencia entiende acreditados en juicio; si el sentenciador constata que existe un "proceso previo", anterior a que esta venta "genere la comisión respectiva", la propia sentencia ha tenido por establecido que la comisión no se "genera" o devenga en forma diaria. El recurrente sigue argumentando que en la sentencia se ha calificado como de devengo diario a las comisiones pactadas en el contrato de trabajo de las trabajadores que individualiza, sin que el hecho de existir procesos o procedimientos anteriores para que esa comisión se entienda devengada, y que la sentencia tiene por acreditados, admita o sostenga esa calificación; también que al establecer erradamente las comisiones sub lite como de devengo diario, ha rechazado el reclamo, de modo que el vicio que se alega ha influido sustancialmente en lo decidido y ha tenido una trascendencia tal que no puede ser corregido, sino con la invalidación de la sentencia recurrida. SEXTO: Que en cuanto a la causal invocada, cuestiona que en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Cristian Garnham Purcell, por la parte reclamante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en causa rit I-39-2018 con fecha 12 de febrero pasado que rechazó en todas sus parte el reclamo deducido por la Mutual de Seguros de Chile S.A., en contra de la Inspección del Trabajo de Talca, invocando la causal contenida en el artículo 478 literal c) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que haciendo una reseña de los antecedentes de la causa dice que interpuso reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, por haber dictado la Resolución N° 199, de fecha 13 de agosto de 2018, que rechazó la reconsideración administrativa que Mutual de Seguros de Chile dedujo en contra de la Resolución N° 1279/2018/22-1, dictada el día 12 de marzo de 2018, por el fiscalizador Rodrigo Sanhueza, y notificada con fecha 04 de mayo de 2018, mediante la cual se le impuso la multa de 60 U.T.M, por: "No pagar la semana corrida a los trabajadores que individualiza, quienes reciben una remuneración mixta, sueldo base más comisión, respecto de los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y enero y febrero de 2018”, acotando que los mencionados trabajadores perciben “una comisión pactada que se liquida mensualmente y que los trabajadores la incorporan a su patrimonio diariamente, según lo dispuesto por los ordinario n° 011/001 del 08.01.2009 y n°0531 del 22.01.2016.", aduciendo que no pagó dicho beneficio debido a que no se cumplen los requisitos, no siendo efectivo que los trabajadores incorporen las comisiones a su patrimonio diariamente, TERCERO: Que, continúa diciendo, la decisión impugnada se sustenta en el artículo 45 inciso 1° del código mencionado, en cuanto a que los trabajadores que tienen derecho a recibir el beneficio de la semana corrida son aquellos que perciben remuneraciones exclusivamente por día trabajado; y aquellos que perciben remuneraciones mixtas compuestas por un sueldo base mensual y remuneraciones variables. De acuerdo a la misma norma, el cálculo de la semana corrida para la segunda clase de trabajadores sólo considerará la parte variable de sus remuneraciones, afirmando la Dirección del Trabajo que resulta procedente dicho beneficio cuando las remuneraciones variables se devenguen diariamente, lo que ocurre cuando el trabajador las incorpora a su patrimonio día a día, en función de su trabajo diario, sin perjuicio de que su pago se realice mensualmente (Dictámenes N°3.262/066, 3.953/077, 110/001 y más recientemente en Ordinario N° 3.266, de fecha 17 de julio de 2017), criterio que ha seguido la Excma. Corte Suprema en unificación de jurisprudencia rol N° 6019-2010. Afirma el recurrente que teniendo en consideración que la multa aplicada involucra asesores financieros y asesores comerciales, ambos cargos detentan una remuneración compuesta por sueldo base fijo y comisiones, siendo ésta última un porcentaje de la primera que varía dependiendo
Fallo
fallo de manera sustancial. SÉPTIMO: Que es útil recordar lo que estipula el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo: "El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones". La Excma. Corte Suprema ha sostenido que al incorporar al artículo 45 tantas veces citado, la frase Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, “no está incorporando como elemento innovador el derecho a semana corrida para quienes se encuentren afectos a un régimen mixto de remuneraciones, fija y variable, toda vez que esa estructura salarial ya estaba considerada con antelación, y se mantenía en la primera parte del inciso primero en el término "remunerado", que incluye tanto el componente fijo como variable, a condición de ser ambos devengados "exclusivamente por día". La de generarse el beneficio no obstante que el componente fijo de tal remuneración mixta, sea mensual. Este elemento excepcional en el esquema de
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Talca, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Cristian Garnham Purcell, por la parte reclamante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en causa rit I-39-2018 con fecha 12 de febrero pasado que rechazó en todas sus parte el reclamo deducido por la Mutual de Seguros de Chile S.A., en contra de la
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