17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUENZALIDA/PINO - (LTE)

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2019

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo, undécimo, y duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que estos antecedentes sobre restitución de la propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador, tramitados en el 17° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Fuenzalida con Pino”, Rol N° C-2857-2019, han sido elevados a esta Corte, con el objeto de que conozca el recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de catorce de mayo de 2019, que rechazó la demanda interpuesta por doña Paz Fuenzalida Giacaman en contra de don Fabián Pino Valderrama. SEGUNDO: Que, por el recurso de apelación se solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se acoja la demanda íntegramente con costas.   El recurso se funda en haberse acompañado a la demanda documento que acredita que el lote Uno del inmueble de calle Eyzaguirre deslinda por el Oriente con el lote Dos,  y viceversa, por lo que, si en el primero la numeración comienza en el 755 y el segundo termina en 767, todos los números intermedios están dentro de la propiedad,  incluido el 761, no existiendo más alternativa, por lo que procede la acción intentada conforme al numeral 3° del artículo 1950 del Código Civil, acreditado además que el demandado arrendó el inmueble de autos a un tercero,  tanto como qué la demandante es la actual propietaria del mismo, por lo que habiendo expirado de pleno derecho el arriendo referido, corresponde que se disponga la restitución de aquel a la señora Fuenzalida. TERCERO: Que, se tuvo por asentado en el juicio lo siguiente: 1.- que la demandante es propietaria del inmueble ubicado en calle  Eyzaguirre número 755 comuna de Santiago consistente en dos lotes,  el primer lote, de conformidad a su inscripción conservatoria, lleva los números 755, 757 y 759 de la calle Eyzaguirre; el segundo lote de conformidad a la misma inscripción, lleva los números 763, 765, y 767 de la misma calle. 2.- Que la propiedad fue adquirida por la demandante por compra a la sociedad Dresden S.A., por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2013.  3.- Asimismo se tuvo por acreditado con el documento signado con el número 2 del motivo 7, que el demandado en el juicio compareció ante otro Juzgado de sede civil, y acompañó dos documentos, de los cuales sólo uno es acompañado en autos, mediante el cual se acredita que el actor arrienda el inmueble ubicado en calle Eyzaguirre número 761 casa 1 comuna de Santiago y que fue arrendado a doña Mireya Angélica Palma Espina.  CUARTO: Que, así las cosas, efectivamente la acción ejercida se fundó en la causal de extinción del derecho del arrendador y conforme al certificado de dominio acompañado, se desprende que la recurrente es la actual propietaria del inmueble que se ubica en calle Eyzaguirre, cuyos lotes comprenden desde los números 755 a 767, ambos inclusive, habiendo solicitado la restitución del ubicado en el número 761 casa 1, el que se encuentra dentro de la numeración citada. Resultando

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1950 y siguientes del Código Civil, se declara: Que, se revoca la sentencia de catorce de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó la acción intentada y, en su lugar se dispone, que se acoge la demanda interpuesta por la actora Paz Fuenzalida Giacamán, sólo en cuanto se ordena al demandado Fabián Pino Valderrama, restituir el inmueble de autos a la actora, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Negroni, quien no firma por ausencia. Rol N° 7738-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo, undécimo, y duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que estos antecedentes sobre restitución de la propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador, tramitados en el 17° Juzgado Civil de Santiago, caratul

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