13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONTECINOS/MEJÍAS - (LTE)

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2019

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral 8) del

Fundamentos

considerando quinto, y las motivaciones sexta, séptima, y octava, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que estos antecedentes sobre restitución de la propiedad arrendada por expiración del plazo estipulado, tramitados en el 13° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Montecinos con Mejias”, Rol N° C-2193-2019, han sido elevados a esta Corte, con el objeto de que conozca el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de 14 de mayo de 2019, que acogió la demanda resolviendo lo siguiente: “I.- Se hace lugar a la acción principal y declara terminado el contrato de arrendamiento sobre el siguiente inmueble: local 2 del área común ubicada en el primer piso del edificio A, del Sector 1, del Condominio Parque Almagro ubicado en calle Eyzaguirre 1140, comuna de Santiago, por expiración del plazo el día 31 de diciembre de 2018. II. El demandado deberá restituir el inmueble dentro de tercero día que la presente sentencia cause ejecutoria.”. SEGUNDO: Que, por el recurso de apelación deducido por la parte demandada, solicita: “Se revoque la sentencia de fecha 14 de mayo de 2019, con expresa condena en costas a la parte demandante y declare expresamente que aplicando las reglas de la sana crítica el contrato de arrendamiento materia de este proceso, se entiende por expirado en el mes de diciembre de 2019 y no como erróneamente lo interpreta la parte contraria”. Funda su pretensión señalando que:1.- el contrato de arrendamiento tiene un error tipográfico en la cláusula segunda, en cuanto a la fecha de vencimiento del mismo, ya que donde dice “31 de diciembre de 2018” debió decir “31 de diciembre de 2019”; 2.- Que no es efectivo que el contrato se haya firmado el 01 de junio de 2017, sino que fue suscrito el 28 de junio de 2018, y que a esa fecha el local comercial materia de autos se encontraba arrendado a “MERCADO ZENTENO SPA”, empresa que incluso había sido demandada por Condominio Parque Almagro Sectores 1 y 2, conforme consta en proceso ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-29128-2014, caratulada “Condominio Parque Almagro con Mercado Zenteno SPA”, legajo N 267 del 2015, que se solicitó fuera tenida a la vista, a lo que el tribunal de primera instancia no dio lugar. 3.- Se acreditó que entre la demandada y Mercado Zenteno SPA, se celebró compraventa de derecho de llave, lo que implicó el término del juicio antes mencionado, y se pagó a la empresa Mercado Zenteno SPA la suma de $15.000.000, la cual con ese dinero se puso al día en las rentas impagas, momento en el cual la demandada celebra nuevo contrato de arrendamiento con el Condominio; 4.- El nuevo contrato de arriendo se suscribió ante Notario Sra. Elena Torres entre la arrendadora Condominio Parque Almagro , sectores 1 y 2 y la arrendataria Marcela Mejías, el 29 de junio de 2018, mientras que el contrato de derecho de llave del local comercial objeto de la litis se celebró el 28 de junio de 2018; 5.- se trata de un mini

Fallo

por tanto dada la inversión, no se justificaba firmar contrato sino al menos por un año, salvo mala fe de la demandante, 6.- La redacción del contrato es deficiente, lo que queda de manifiesto en la incongruencia que se plantea en la cláusula tercera, párrafo 2 en la que se establece que: “La primera renta de arrendamiento a pagar corresponderá a  la del mes calendario en que el arrendatario inicie la explotación del minimarket en el inmueble arrendado, Con las autorizaciones de las autoridades competentes.  sí dicha explotación no subir iniciado el 30 de octubre de 2015, el presente contrato quedará sin efecto y se resolverá sin derecho a indemnización para ninguna de las partes”, esta cláusula se interpreta por la sentenciadora, como una circunstancia que torna confusa la fecha de celebración del contrato, argumentando que la explotación del local no se podría haber realizado tres años antes de la fecha en que se firmó el contrato. Resultando, a juicio del recurrente, del todo ilógico que la fecha de expiración se fijara el 31 de diciembre del 2018, más aún, teniendo presente que el primer recibo de arriendo fue emitido por el Condominio Parque Almagro sector 1 y 2 en el mes de octubre del 2018, fecha en que se empezó a explotar el local comercial objeto de la litis. 7. – Que la sentencia sólo se limita a interpretar las reglas del contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil en relación con el artículo 1950 número 2 del  mismo texto legal, pudi

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Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral 8) del considerando quinto, y las motivaciones sexta, séptima, y octava, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que estos antecedentes sobre restitución de la propiedad arrendada por expiración del plazo estipulado, tramitados en el 13° Juzgad

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