GARCÍA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que en los autos civiles Rol V-219 del 1° Juzgado de Letras en Lo Civil de esta ciudad, el abogado José Guillermo Rodríguez en representación de doña Alejandra García Alemparte, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 17 de junio del año en curso, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 14 de junio de 2.019 en contra de la resolución del 11 de junio del presente, que hizo lugar a la solicitud de giro de cheque de la expropiada. Explica que mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2.015 el Fisco de Chile consignó a nombre de Jacqueline Gardeweg Ossa, o a quien acredite mejor derecho sobre el retazo expropiado en estos autos, la suma de $31.718.635, por la expropiación del lote de terreno N° A-1. Agrega que por escrito de 18 de enero de 2.016 su parte solicitó la retención de los dineros consignados y giro a su nombre, ya que son dueños de la Hijuela 3 del Fundo Peñalquín, expropiado parcialmente, y la consignación se efectuó en favor de quien no tiene dominio sobre la propiedad. Da cuenta que por escrito de 03 de febrero de 2.016, don Francisco Espinoza Maibe solicitó la retención de los dineros consignados en autos y giro a su nombre, en los mismos términos solicitados por su parte, ya que es dueño de la hijuela 2 del Fundo Peñalquín. Aduce que por resolución de 15 de febrero de 2.016 se recibió el incidente a prueba y, por resolución de 18 de abril de 2.016 se negó lugar a la solicitud de retención y giro de la sucesión de Alejandro García Ruiz -Tagle. Añade que el 23 de agosto de 2016 ambos solicitantes pidieron se citara a la expropiada y a todos los comparecientes a la audiencia del artículo 27 de la ley 2.186, la cual se verificó el 20 de febrero de 2017 y no se produjo conciliación. Manifiesta que por resolución de 08 de agosto de 2.017 se recibe la causa a prueba, y el 07 de mayo de 2019 se negó lugar a la solicitud de retención y giro de su parte, deduciendo el 13
Fallo
SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Rodríguez Henríquez en representación de doña Alejandra García Alemparte en contra de la resolución de 17 de junio de 2.109 y, en consecuencia, se decide que el recurso de apelación deducido el 14 de junio de 2.019 respecto de resolución de 11 de junio de 2.019 se concede en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo. Manténgase la causa que antecede a la vista y pasen los antecedentes al señor Presidente de esta Corte para los fines legales correspondiente. Regístrese y archívese. Redacción del Presidente de la Segunda Sala, Ministro Eduardo Meins Olivares. Rol N° 1102-2019/Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que en los autos civiles Rol V-219 del 1° Juzgado de Letras en Lo Civil de esta ciudad, el abogado José Guillermo Rodríguez en representación de doña Alejandra García Alemparte, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 17 de junio del año en curso, que no concedió el recurso de apelació
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