SIN INFORMACION

LEMUS/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre de 2018, comparece el abogado Mauricio Estrada Hormazábal, interponiendo acción de protección en representación de don Manuel Victoriano Lemus Cortés, chofer, en contra de la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción (en adelante, Mutual), por no cumplir con lo ordenado en el Oficio Ordinario N° 52.534, de 25 de octubre de 2018, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), en orden a aclarar las remuneraciones imponibles del protegido, para efectos del pago de su indemnización por enfermedad profesional. Explica que el protegido tiene 55 años de edad y fue trabajador de la empresa Enaex Servicios S.A., afiliada a la Mutual. El 31 de julio de 2018, el protegido ingresó una carta de reclamo ante la SUSESO en contra de la Mutual, por cuanto ésta calculó mal el finiquito de indemnización global N° 5149, de 5 de abril de 2018, correspondiente a indemnización por enfermedad profesional auditiva, decretada por la Resolución N° 23, de fecha 28 de febrero de 2018, de la COMPIN de Coquimbo. Prosigue indicando que en esa carta de reclamo, el recurrente hizo presente que la Mutual incumplió lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 16.744, norma que dispone que para el cálculo de las pensiones e indemnizaciones, deben excluirse los subsidios percibidos por el afiliado en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al accidente o diagnóstico médico. Es del caso que la Mutual incluyó los meses de julio a diciembre de 2016 en la base de cálculo, meses en los cuales el recurrente se encontraba con licencia médica, no correspondiendo dicha inclusión. Por tal razón, continúa, el protegido recurrió ante la SUSESO, organismo que emitió el Oficio Ordinario N° 52.534, donde instruyó a la Mutual en los siguientes términos: “a objeto que, a la mayor brevedad, aclare la situación del trabajador, obteniendo fundamentalmente del empleador una precisión sobre la naturaleza de los valores ya especi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en estos autos en favor de Manuel Victoriano Lemus Cortés, disponiéndose que la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción deberá dar cumplimiento a lo ordenado por la SUSESO, efectuando los cálculos de que se trata sobre la base de lo dispuesto por este organismo, con costas. Regístrese, Comuníquese y archívese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Rol N°: 84.086- 2018 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por los ministros señor Leopoldo Llanos Sagristá y la señora Elsa Barrientos Guerrero. No firma la ministro señora Barrientos, por encontrarse con permiso administrativo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre de 2018, comparece el abogado Mauricio Estrada Hormazábal, interponiendo acción de protección en representación de don Manuel Victoriano Lemus Cortés, chofer, en contra de la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción (en adelante, Mutual), por no cumplir con lo ordenado en el Oficio Ord

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