J I S PARKING SPA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS.
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte reclamada representada por doña Natalie Leyton Rodríguez, en contra de la sentencia librada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, invocándose las causales del artículo 477 y 478 letras b) y e), del Código del Trabajo, esto es, pronunciamiento de la sentencia con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo e infracción manifiesta a las normas sobre valoración de la prueba y con omisión de las reglas que cuidan la forma de las sentencias. Solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de la de reemplazo conforme a la ley en la que se acoja la reclamación formulada con costas, o se rebaje la multa impuesta. 2°.- Que las causales invocadas, dicen relación la primera, con una hipótesis de infracción de ley, lo que implica que el recurrente acepta los hechos de la causa, disintiendo del razonamiento jurídico del sentenciador del grado, sea porque lo considera errado por aplicar una norma no debiendo haberlo hecho o hacerlo en forma indebida, o interpretándola erróneamente, y las restantes, con errónea valoración de la prueba e incumplimiento de los requisitos de forma de la sentencia, lo que conlleva desconocimiento de los hechos establecidos por el juez del fondo. 3°.- Que conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, es de carga del recurrente si el recurso se fundare en distintas causales, señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente, de manera que no corresponde a esta Corte determinar dicho orden y al plantearse las causales incumpliendo la carga impuesta en la norma antes señalada, queda esta Corte sin competencia para pronunciarse respecto del recurso, por lo que se rechazará. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 477, 478 letra b) y e), e inciso final, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de 9 de julio ú
Fallo
fallo e infracción manifiesta a las normas sobre valoración de la prueba y con omisión de las reglas que cuidan la forma de las sentencias. Solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de la de reemplazo conforme a la ley en la que se acoja la reclamación formulada con costas, o se rebaje la multa impuesta. 2°.- Que las causales invocadas, dicen relación la primera, con una hipótesis de infracción de ley, lo que implica que el recurrente acepta los hechos de la causa, disintiendo del razonamiento jurídico del sentenciador del grado, sea porque lo considera errado por aplicar una norma no debiendo haberlo hecho o hacerlo en forma indebida, o interpretándola erróneamente, y las restantes, con errónea valoración de la prueba e incumplimiento de los requisitos de forma de la sentencia, lo que conlleva desconocimiento de los hechos establecidos por el juez del fondo. 3°.- Que conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, es de carga del recurrente si el recurso se fundare en distintas causales, señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente, de manera que no corresponde a esta Corte determinar dicho orden y al plantearse las causales incumpliendo la carga impuesta en la norma antes señalada, queda esta Corte sin competencia para pronunciarse respecto del recurso, por lo que se rechazará. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 477, 478 letra b) y e), e inciso final, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costa
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Fojas: 33 Treinta y tres. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte reclamada representada por doña Natalie Leyton Rodríguez, en contra de la sentencia librada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, invocándose las causales del artículo 477 y 478 letras b) y e), del Código del Trabajo, esto e
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