TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

M.P C/ EMANUEL SERVANDO ACUNA TRECANANCO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC 1700612236-1 y RIT O- 152-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia definitiva de diecinueve de julio último, se absolvió a Emanuel Servando Acuña Trecañanco de la imputación fiscal formulada en su contra, en calidad de autor del delito de homicidio simple, presuntivamente perpetrado el dos de julio del año dos mil diecisiete. Contra tal decisión don Milibor Bugueño González, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de esa comuna, dedujo recurso de nulidad basado en el motivo absoluto previsto en la letra e) del artículo 374, en conexión con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Concedido el arbitrio procesal y declarado admisible por la Sala Tramitadora de esta Corte, se recibieron alegatos, el veinte del mes pasado, por él, del Asesor del Órgano Persecutor don Marcos Pastén y, en contra, de la Defensora doña Paz Urra. Luego se dispuso la audiencia de hoy para la lectura del fallo acordado. OÍDO LO INTERVINIENTES

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sustenta su libelo en la causal ya aludida porque, a su juicio, la sentencia no se hizo cargo de la fundamentación de sus conclusiones en los términos que exige el artículo 297 del Código Adjetivo del Ramo. Segundo: Que, previamente a dilucidar el arbitrio intentado, debe tenerse presente que en el libelo recursivo, el persecutor ofreció prueba para acreditar la causal invocada, petición que no reiteró en la vista de la causa, razón por la que no se recibió. Tercero: Que por el recurso se aduce que en la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público rindió la prueba ofrecida al acusar, dictando el Tribunal, a su término, veredicto absolutorio, acorde con los argumentos vertidos en el considerando duodécimo, acogiendo la justificante de la legítima defensa, desestimando, de tal modo, la prueba de cargo, absolviendo al imputado en el motivo décimo cuarto. Añade, quien recurre que, los sentenciadores omitieron parte del interrogatorio efectuado a los testigos Samuel y Germán Acuña Montesinos, el que no valoraron, lo que influyó “directamente en razón suficiente” pues de la prueba de cargo hay tres testigos presenciales que indican que vieron a la víctima al momento del ataque sin ningún arma y sólo el padre y el tío del imputado dicen que en ese momento la víctima tenía una pistola y que producto de dicha agresión ilegítima el imputado se defiende. Refiere que si se hubiera valorado bien toda la prueba no se podría arribar a dicha conclusión, la que contradice directamente las máximas de la experiencia, pues tal como se reproduce en el

Fallo

fallo acordado. OÍDO LO INTERVINIENTES CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sustenta su libelo en la causal ya aludida porque, a su juicio, la sentencia no se hizo cargo de la fundamentación de sus conclusiones en los términos que exige el artículo 297 del Código Adjetivo del Ramo. Segundo: Que, previamente a dilucidar el arbitrio intentado, debe tenerse presente que en el libelo recursivo, el persecutor ofreció prueba para acreditar la causal invocada, petición que no reiteró en la vista de la causa, razón por la que no se recibió. Tercero: Que por el recurso se aduce que en la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público rindió la prueba ofrecida al acusar, dictando el Tribunal, a su término, veredicto absolutorio, acorde con los argumentos vertidos en el considerando duodécimo, acogiendo la justificante de la legítima defensa, desestimando, de tal modo, la prueba de cargo, absolviendo al imputado en el motivo décimo cuarto. Añade, quien recurre que, los sentenciadores omitieron parte del interrogatorio efectuado a los testigos Samuel y Germán Acuña Montesinos, el que no valoraron, lo que influyó “directamente en razón suficiente” pues de la prueba de cargo hay tres testigos presenciales que indican que vieron a la víctima al momento del ataque sin ningún arma y sólo el padre y el tío del imputado dicen que en ese momento la víctima tenía una pistola y que producto de dicha agresión ilegítima el imputado se defiende. Refiere que si se hubiera valorado bien toda

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En Santiago, a nueve de septiembre del año dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes RUC 1700612236-1 y RIT O- 152-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia definitiva de diecinueve de julio último, se absolvió a Emanuel Servando Acuña Trecañanco de la imputación fiscal formulada en su contra, en calidad de autor del delito de homicidio simple, presuntivam

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