MARTÍNEZ/ FERIA LIBRE Y PERSA LO MIRANDA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de agosto de 2019 comparece don Juan Carlos Martínez Albornoz, domiciliado en Paraguay 68, sector de California, Lo Miranda, quien interpone recurso de protección en contra de la Feria Libre y Persa “Lo Miranda” representada por su presidenta doña Susana de la Luz Vera Venegas, ambos domiciliados en Juanita Fernández 899 Villa Sor Teresa, Lo Miranda, comuna de Doñihue. Indica que pertenece a la agrupación Feria Libre y Persa “Lo Miranda” teniendo un puesto en aquella feria libre, además ocupa un cargo de directivo dentro de la dirigencia actual. Puntualiza que con fecha 10 de julio del presente año al acercarse a pagar y renovar su patente municipal a la Municipalidad Doñihue, esta fue rechazada por encontrarse expulsado de la mencionada feria, sin tener conocimiento alguno de aquella medida y decisión tomada. Añade que el mismo día se dirige a la Oficina comunitaria de la citada comuna, donde fue atendido por el funcionario municipal don Juan José Henríquez Tamayo, el cual le informó sobre la expulsión entregándole una copia de la carta, teniendo recién conocimiento de la resolución tomada por la directiva. Sostiene que la carta dice que incumplió los artículos 9 letra d, 11 letra f,13 letra b y 14 de los estatutos y que esta medida fue tomada en reunión de 11 de junio del 2019. Indica que lo anterior le causa extrañeza en razón de que estuvo presente en la reunión informada en esa carta, e incluso como pertenece a la directiva, grabó cada reunión para después no tener problema al transcribir a las actas de las mismas y en ningún momento de la asamblea se habla de su expulsión o algo parecido. Manifiesta que con fecha 19 del julio del año en curso y dentro de los plazos que le faculta el artículo 15 de los estatutos, interpuso recurso de apelación, dejando una copia en la Municipalidad de Doñihue, solicitando a la Asamblea General revocar la decisión tomada y que se le reincorporé de forma inmediata por las arbitrariedades que ocurrieron.
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que el actor acciona en contra de la Feria Libre y Persa “Lo Miranda” con el objeto de que se revierta su expulsión y se le reintegre a dicha organización comunitaria, con todos los derechos y obligaciones que correspondan, autorizándolo de forma inmediata para poder renovar patente municipal, haciendo presente que el recurso de apelación interpuesto con fecha 19 de julio de los corrientes, que le fue rechazada su tramitación por parte de la mencionada Feria, respecto de la medida que impugna por esta acción, fue presentado dentro de plazo -15 días- considerando la fecha en que fue notificado de esta medida, esto es, el 10 de julio del presente año. TERCERO: Que, a su vez, la Municipalidad de Doñihue sostiene que la decisión que se impugna corresponde a la Directiva de la Feria de las Pulgas Lo Miranda, dentro de las atribuciones que le otorgan sus estatutos. CUARTO: Que, por su parte, la Presidenta de la Feria de las Pulgas Lo Miranda, solicitó el rechazo del recurso pues el recurrente fue expulsado en razón de distintas infracciones cometidas, decisión adoptada con fecha 11 de junio por la mayoría de los socios, siendo notificado de su expulsión por carta enviada el 1 de julio de 2019 por Correos de Chile, por lo que la apelación que en su oportunidad dedujo el actor, con fecha 19 de julio de 2019, fue deducida extemporáneamente, razón por la cual no se la recibió. QUINTO: Que, teniendo presente los antecedentes de esta causa, de los que se desprende que la recurrente fue notificada de su expulsión de la mencionada feria mediante carta certificada, remitida con fecha 1 de julio de 2019, resulta evidente que el recurso de apelación deducido con fecha 19 de julio último, lo fue dentro de plazo, dado que sin perjuicio que no se indique en los estatutos desde cuando se entiende notificado una persona desde que se envíe una carta certificada, lo cierto es que no podría entenderse que es desde esa misma fecha, siendo la experiencia en este tipo de notificaciones que las cartas se recepcionan en los domicilios no antes de 48 horas, por lo que si contamos como primer día de notificación de la sanción el día 4 de julio de 2019, el recurso deducido con fecha 19 de dicho mes, fue deducido dentro de plazo reglamentario. Atendido lo anterior, el no dar curso al mencionado recurso implica una afectación al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley, dado que una persona en igual situación puede ejercer los derechos que la normativa contempla para impugnar una sanción de expulsión.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte que revierta su expulsión por haber ejecutado un procedimiento viciado, arbitrario, sin fundamento alguno y que vulnera gravemente el debido proceso y se le reintegre a la Feria Libre y Persa “Lo Miranda” con todos los derechos y obligaciones que correspondan, autorizando de forma inmediata poder renovar patente municipal otorgada por el municipio aludido. Acompaña antecedentes que se agregan al expediente. Con fecha trece de agosto de dos mil diecinueve se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida y se ordena oficiar a la Municipalidad de Doñihue. Con fecha 23 de agosto de 2019 evacua el informe solicitado a la Municipalidad de Doñihue, exponiendo que con fecha 9 de septiembre de 2013 a través de Decreto Alcaldicio número 4186 se aprueba estatuto de organización comunitaria de carácter funcional denominada “Feria de las Pulgas Lo Miranda”, junto con otorgar personalidad jurídica y se ordena inscribir en el libro de registros que se lleva para estos efectos en la Secretaria Municipal. Refiere que en acuerdo de sesión ordinaria número 20 y número 37 del Concejo Municipal de Doñihue se aprobó la instalación de la Feria de las Pulgas en calle Bernardo O’Higgins desde paradero N° 4 al paradero N° 6 de la localidad de Lo Miranda los días domingo de 08:00 a las 15:00 y se aprueba la instalación de la Feria Navideña a partir del 9 al 24 de diciembre de 2013, a la Feria de las Pulgas de Lo Miranda, en calle Bernardo O´Hig
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SEQ CHAPTER \h \r 1Rancagua, nueve de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 11 de agosto de 2019 comparece don Juan Carlos Martínez Albornoz, domiciliado en Paraguay 68, sector de California, Lo Miranda, quien interpone recurso de protección en contra de la Feria Libre y Persa “Lo Miranda” representada por su presidenta doña Susana de la Luz Vera Venegas, ambos domiciliados en Juani
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