SIN INFORMACION

/VERGARA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece José Vergara Villarroel, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don Luis Arcadio Barrientos Talma, en relación con los autos RIT N°308-2019, que se siguen ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre de 2019, dictada por el Sr. Juez de Garantía don Juan Villa Martínez, que dispuso la detención de su representado. Expresa que en la fecha antes indicada, el tribunal de Garantía conoció de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en causa rol 50-2019, en virtud de la cual se declaró, con fecha 02 de septiembre del año en curso, abandonado el recurso de apelación que el abogado don Juan Jose Arcos Srdanovic incoara en contra de la sentencia de fecha 01 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía, en el RIT 308-2019, en cuya parte resolutiva se condena al amparado a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a dos UTM mensuales y otras accesorias por el tiempo que dura dicha condena. Dicha sentencia resolvió que respecto al condenado aparecía que éste no satisfacía las exigencias contempladas en la ley Nº 18.216, razón por la cual no se le concedieron ninguna de las penas sustitutivas que establece ese cuerpo normativo debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta. Afirma que la resolución recurrida, es contraria a derecho ya que revisado el Portal Judicial, específicamente la causa rol Corte N°150-2019, aparecen escritos de la defensas del condenado, no proveídos, encontrándose por lo demás en curso, los plazos legales para recurrir en contra de la resolución de alzada, en cuanto a eventuales reposiciones o recurso de queja para ante la Excma. Corte Suprema, de manera que a juicio de la Defensa, la sentencia pronunciada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, no se encontraba ejecutoriada en los términos a que se refiere el artículo 467 del Código Procesal Penal. En razón de lo ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, la acción constitucional se interpone en contra del magistrado mencionado por haber despachado, en la causa RIT N°308-2019 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, orden de detención en contra del condenado Luis Arcadio Barrientos Talma; luego de haber decretado el “cúmplase” de la sentencia definitiva. TERCERO: Que existiendo resoluciones pendientes respecto de incidentes de tramitación en la causa, ante esta Corte de apelaciones, se impone que todo lo obrado en esta situación procesal, y lo resuelto ante el Juzgado de garantía, carece de base y en consecuencia debe ser dejado sin efecto, en específico las resoluciones de Cúmplase y la orden de detención respecto del condenado, por no encontrarse ejecutoriada la sentencia definitiva.

Fallo

Por tanto, la orden detención despachada en contra del sentenciado es la consecuencia necesaria del estado procesal de la causa, por cuanto se ordenó en ella el cumplimiento de una sentencia que impone al condenado una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Señala que el 04 de septiembre de 2019 el abogado defensor presentó un recurso de reposición, pidiendo que se deje sin efecto el cúmplase decretado en autos, aduciendo que "la causa no se encuentra ejecutoriada" (sic), reposición que fue desechada por resolución de 05 de septiembre de 2019. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, la acción constitucional se interpone en contra del magistrado mencionado por haber despachado, en la causa RIT N°308-2019 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, orden de detención en contra del condenado Luis Arcadio Barrientos Talma; luego de haber decretado el “cúmplase” de la sentencia definitiva. T

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece José Vergara Villarroel, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don Luis Arcadio Barrientos Talma, en relación con los autos RIT N°308-2019, que se siguen ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre de 2019, dictada por el Sr. Juez de Garantía don Juan Villa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica