CHESTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-1-2018; RUC 1840097809-K, del Juzgado de Letras, Civil, Familia y Trabajo de Loncoche, se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2018, en la que se rechaza la acción de tutela por vulneración del derecho de indemnidad con ocasión del término de la relación contractual habida entre las partes deducida por doña MARIA CECILIA CHESTA RIQUELME en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE. Se rechaza, asimismo, la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña MARIA CECILIA CHESTA RIQUELME, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE. Se rechaza, también la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por doña MARIA CECILIA CHESTA RIQUELME, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE. Y se declara que habiendo sido completamente vencida la denunciante será condenada en costas. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el abogado don Rodrigo Henríquez Cabrera, en representación de la actora, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues estima que la sentencia de autos fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En definitiva solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de Noviembre de 2018, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Loncoche, don Rodrigo Leonardo Alarcón Soto, en razón de haberse incurrido a fin de que ésta última, conociendo del recurso, “invalide la sentencia recurrida en razón del vicio invocado, y dicte sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, acogiendo la demanda deducida en autos, con expresa condena en costas. Se procedió a la vista del recurso, con asistencia de los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que su representada dedujo en procedimiento de Tutela Laboral, Denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleadora la Ilustre Municipalidad de Loncoche, donde ingresó el día 1 de marzo del año 2016siendo su última función la de docente de aula y sus labores las desempeñaba en dependencias del Establecimiento Educacional Liceo Politécnico Andrés Bello de esta ciudad; su remuneración, de acuerdo a las liquidaciones que se le entregaron, incluían: R.B.M.N/S.I. $569.720.-Gratificación $152.343.-Asignación de antiguedad $113.944.-Asignación de zona $88.000.-Planilla suplementaria $150.242, todo lo cual asciende a la suma de 986.249.-, monto que debe considerarse para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expresa su representada reparó en el hecho y circunstancia de que los bienios a que tiene derecho por su calidad de docente de establecimiento municipal, no se encontraban correctamente computados por el DAEM de Loncoche. Al efecto, y por intermedio de doña Susana Orellana, Directora del Liceo Politécnico Andrés Bello, es citada por la Jefa de Personal del DAEM comunal, doña Angélica Errázuriz, a sus dependencias, con la prevención que debería concurrir con la documentación necesaria para solucionar el tema de los bienios. Ella concurre entre otros, con certificado emitido por la Seremi de Educación de la Región de los Ríos N° 265, de fecha 24 de septiembre de 2012, donde se indica que ingresó al servicio el día 11 de Noviembre de 1980. Muy livianamente, la Jefa de Personal le consulta si ese documento era verdadero, refiriendo al mismo tiempo que, no existiendo claridad en la documentación presentada, procedería a realizar descuentos en su remuneración; sorprendida y atemorizada por la amenaza proferida por la funcionaria en comento, días después es citada por doña Angélica Errázuriz nuevamente en dependencias del Departamento de Educación, esta vez, en presencia del Asesor Jurídico. En la reunión, doña Cecilia Chesta expone la realidad de su situación, es decir, que solicita se resuelva de la mejor forma el tema de la asignación de experiencia, ante lo cual la Jefa de Personal señala “La profesora falta a la verdad”, para luego proferir una frase que, sin dudas, afecta hasta hoy la honra de su representada: “Usted se está enriqueciendo ilícitamente con la Municipalidad de Loncoche”. Corona la funcionaria diciendo: “Le descontaré los bienios, sólo le queda negociar”, señalando que tendría una deuda para con el Municipio de $1.600.000. Ante ello, la actora sólo atina a preguntar si es posible que dividan la “deuda” por cuatro, para pagarla durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2017 y en los meses de Enero y Febrero de 2018. Expone que de la sola lectura de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por su parte al texto de la denun
Fallo
se declara que habiendo sido completamente vencida la denunciante será condenada en costas. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el abogado don Rodrigo Henríquez Cabrera, en representación de la actora, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues estima que la sentencia de autos fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En definitiva solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de Noviembre de 2018, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Loncoche, don Rodrigo Leonardo Alarcón Soto, en razón de haberse incurrido a fin de que ésta última, conociendo del recurso, “invalide la sentencia recurrida en razón del vicio invocado, y dicte sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, acogiendo la demanda deducida en autos, con expresa condena en costas. Se procedió a la vista del recurso, con asistencia de los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que su representada dedujo en procedimiento de Tutela Laboral, Denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleadora la Ilustre Municipalidad de Loncoche, donde ingresó el día 1 de marzo del año 2016siendo su última función la de docente de aula y sus labores las dese
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C. A. de Temuco. Temuco, seis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT T-1-2018; RUC 1840097809-K, del Juzgado de Letras, Civil, Familia y Trabajo de Loncoche, se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2018, en la que se rechaza la acción de tutela por vulneración del derecho de indemnidad con ocasión del término de la relación contractual habida entre las partes deducida p
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