SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION GAJARDO CONCHA JUAN CARLOS/CANAL DE NOTICIAS MALLECO Y OTRO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que, en estos autos comparece don JUAN CARLOS GAJARDO CONCHA, profesor, RUT N° 13.157.643-9, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt N° 920, oficina 303, de la comuna de Temuco, e interpone acción de protección conjuntamente en contra de sitio de internet denominado CANAL DE NOTICIAS MALLECO, del giro información y noticias, representado legalmente por RODRIGO GIACOMOZZI URZUA, ignoro profesión u oficio, correo electrónico contacto@canaldenoticias.cl, con domicilio, en Avenida Chorrillos N° 468, de la comuna de Angol, como mantenedora de la página web www.canaldenoticias.cl. fono-fax +56 45 2716441, en tanto fuente de la información mantenida en la red internet (World Wide Web) respecto del recurrente; y en contra de la ONG ALIANZA POR TUS DERECHOS, organización no gubernamental, cuya directora ejecutiva según el sitio es doña Rocío Rodríguez García, ignoro profesión u oficio, dirección de e-mail rocio@alianzaportusderechos.org. con domicilio -conforme informa la página de internet- en un apartado postal 1685-2050, San Pedro, San José, Costa Rica, como organización mantenedora de la página web www.alianzaportusderechos.org, fax +(506) 2524-1109; por actos arbitrarios e ilegales que lesionan mis garantías constitucionales establecidas en virtud el artículo 19 N°s 1 y 4 todos de la Constitución Política de la República de Chile (en adelante CPR). Refiere ser profesor de matemáticas y durante el año 2012 vivía en la comuna de Lonquimay en una relación de convivencia, prestando servicios remunerados para el colegio particular subvencionado "Federico García Lorca", sector Ranquil, de la misma comuna. Que por denuncia de quien fuera su pareja en aquel entonces se lee detuvo e investigó criminalmente por un presunto ilícito de abuso sexual a menores y producción y almacenamiento de material pornográfico infantil, esto en causa RUC N° 120021791-9 de la Fiscalía Local de Curacautín, RIT N° 419-2012 del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, que co

Fundamentos

fundamentos plausibles, sin perjuicio del planteamiento del derecho al olvido, pero que a estos efectos no es lo perseguido en la medida que la información carece de sustento en la realidad del proceso cuya investigación ya está concluida y sobreseída definitivamente. Conforme a los antecedentes se hace fundamental recurrir con objeto de requerir de US. I. proceda a tomar las medidas jurídicamente procedentes y necesarias con objeto que se restablezca el imperio del Derecho en este caso y la evidencia del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida. Por lo anterior, previas citas legales pide tener por interpuesto el recurso de protección en contra de CANAL DE NOTICIAS MALLECO, representado legalmente por RODRIGO GIACOMOZZI URZUA, y la ONG ALIANZA POR TUS DERECHOS, representada por doña Rocío Rodríguez García, ya individualizados, acogerlo a tramitación y acogerlo, ordenando como medidas para la protección do los derechos y garantías constitucionales Infringidos: 1. Declarar que la publicación perturba las garantías constitucionales del recurrente. 2. En su virtud, ordenar bajar, eliminar o suprimir de todos los servidores, la o las respectivas páginas, enlaces o llnks, la Información Indicada respecto del recurrente. 3. Ordenar, en caso de así estimarlo, todas las medidas que US. I. estimo necesarias y procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección del recurrente. 4. Que se condene a las recurridas solidariamente al pago de las costas del recurso, en caso de no corregir voluntariamente dichas publicaciones electrónicas. 2.- Que, informa don RODRIGO GIACOMOZZI URZÚA, representante legal de Canal de Noticias de Malleco. Refiere que es efectivo que el diario al cual represento comunicó por medio de su página electrónica la noticia señalada en el año 2012, en virtud de la información entregada por Carabineros de Chile, sin embargo, dicha noticia fue publicada sólo una vez en el portal haciéndose presente siempre el carácter de “presunto delito” siendo eliminada una vez deducido el Recurso de Protección caratulado “Gajardo con Canal de Noticias”, causa ROL 129-2014, seguida ante esta Corte. Así las cosas, el recurrente en el año 2014, dedujo un Recurso de Protección que versa sobre los mismos hechos, el cual fue rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, al haberse eliminado la noticia del portal, por lo que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario alguno, que permita acoger el recurso. En definitiva, el presente Recurso de Protección carece de todo objeto desde que la Corte no se encuentra en situación adoptar medida alguna destinada a restablecer el imperio de esos supuestos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio y a dispensar protección a la persona agraviada, pues la noticia a la que elude el recurrente no existe en nuestras bases de datos. Por lo anterior, pide el rechazo del recurso 3.- Que, se prescindió del informe de la ONG Protege tus derechos con fecha 10

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo, el recurrente plantea que se han vulnerado sus garantías constitucionales amparadas en el artículo 19, números 1 y 4° de la Constitución Política de la República, a raíz de la mantención de una noticia incompleta en la web que lo sindica como presunto autor de delitos de almacenamiento de material pornográfico infantil y abuso sexual a menores, respecto de los cuales, habría sido sobreseído definitivamente en marzo de 2014. Lo anterior, atendida su calidad de profesor de matemáticas en un Colegio de la zona, habría afectado su esfera íntima como individuo. TERCERO: Que, en relación con lo sostenido por el recurrente, de los antecedentes allegados al proceso, no es posible concluir alguna vulneración de la garantía alegada protegida en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto, la única recurrida que informó el recurso señaló perentoriamente que se había eliminado la publicación de la noticia del recurrente, cuestión que aparece corroborada por el documento acompañado por ella. En tal escenario, ha desaparecido el acto cuya divulgación habría presuntamente menoscabado los derechos del actor, por lo que debe ser rechazado. CUARTO: Que, en cuanto a la garantía contenida en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tampoco existen antecedentes en estos autos que permitan estimar que los recurridos vulneren el derecho

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C. A. de Temuco. Temuco, seis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1.- Que, en estos autos comparece don JUAN CARLOS GAJARDO CONCHA, profesor, RUT N° 13.157.643-9, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt N° 920, oficina 303, de la comuna de Temuco, e interpone acción de protección conjuntamente en contra de sitio de internet denominado CANAL DE NOTICIAS MALLECO, del giro inf

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